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Derechos sin objeción

La nueva ley de matrimonio igualitario ha suscitado en Argentina reacciones de funcionarios públicos que acuden a la figura de la objeción de conciencia como recurso para impedir que las parejas del mismo sexo accedan a sus derechos. El caso más resonante fue el del Director del Registro Civil de la provincia de Córdoba, Lorenzo Gatica, quien distribuyó un instructivo que autorizaba a funcionarios públicos a incumplir la ley de matrimonio igualitario si alegaban que la celebración de estas uniones estaba en contra de su moral privada. En el documento, Gatica argumentaba que la Constitución provincial considera “inviolables” la libertad religiosa y de conciencia.

El accionar del funcionario puede ser leído a la luz de un debate que ganó virulencia durante las discusiones en torno a la ley de matrimonio igualitario: la laicidad del Estado versus la moral religiosa. Frente a esta situación, letrados cordobeses interpusieron una demanda contra Gatica por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de poder. La abogada Natalia Milisenda, representante de la organización LGBT Devenir Diverse que presentó la demanda, explicó en entrevista con el CLAM que el artículo 42 de la ley de matrimonio igualitario prohíbe expresamente que cualquier otra norma pueda ser interpretada o aplicada “en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones” a personas tanto de diferente como del mismo sexo que buscan tener su unión reconocida legalmente.

En la opinión de juristas consultados por el CLAM, el punto clave a tener en cuenta acerca de la figura de la objeción de conciencia es que la misma opera como resguardo cuando un ciudadano está obligado frente a la generalidad del Estado (como sería el caso, por ejemplo, de someter su cuerpo a intervenciones médicas o de integrar las fuerzas armadas). En cambio, una persona nombrada como representante del Estado para determinadas funciones, al ejercerlas está obligada a acatar lo que dictamina la ley. No tiene la capacidad de objetar como particular. Cumplir la ley es su obligación y objetarla, en todo caso, lo inhibiría de permanecer en sus funciones.

“Un testigo de Jehová, por ejemplo, si tiene que jurar al recibir un título universitario, puede aducir objeción de conciencia, pero quien le toma juramento no puede recurrir a la misma figura, ya que está actuando como representante de un Estado que tiene esta práctica instituida”, señala Milisenda. “Del mismo modo, nadie está obligado a casarse, pero todo funcionario tiene la obligación de efectuar la ceremonia para quien decida hacerlo, justamente porque este es su deber. El funcionario es el Estado actuando, por lo tanto, si se niega a aplicar la ley, jurídicamente es el propio Estado el que está incurriendo en una falta”, puntualizó la abogada.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en un documento donde analiza la aplicabilidad de esta figura, explica que la obligación de los funcionarios del Estado a cumplir la ley es la única garantía de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, afima que la objeción de conciencia de un funcionario implica “un desprecio por parte del propio Estado, en una suerte de esquizofrenia normativa y simbólica inaceptable, del valor moral de la democracia como un procedimiento a partir del cual se construyen posiciones éticas de convivencia pacífica en una sociedad de distintos. El funcionario público, más allá de su rol, como sujeto moral partícipe del debate colectivo, tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos a través de los mecanismos pertinentes y estos no tuvieron la suficiente contundencia para convencer al resto de la sociedad. El funcionario abusaría de su puesto para lograr, con el ejercicio tergiversado de la objeción de conciencia, aquello que no pudo obtener mediante la disuasión argumental”.

El último punto es un elemento importante en la demanda por abuso de autoridad que también pesa sobre Gatica. La misma se ha configurado, según Milisenda “en el momento en que el director del Registro Civil se auto-otorgó funciones de un legislador nacional, al pretender legislar sobre la objeción de conciencia”.

Para la Federación Argentina LGBT –FALGBT, la provincia de Córdoba es una arena estratégica, al marcar pautas respecto al actuar público en todas las provincias del centro-norte del país. Por este motivo las organizaciones sociales actuaron en el plano legal con prontitud para ayudar a frenar medidas similares a las de Gatica, que se estaban gestando en San Juan, Tucumán, Salta y Entre Ríos. “El Ministro de Justicia defendió nuestra posición contra la medida de Gatica y declaró que garantizará el cumplimiento de la ley nacional”, asevera Milisenda.

La interpretación del investigador Juan Marcos Vagionne sobre la objeción de conciencia brinda una lectura más global, al situar la respuesta del civil y estatal como “la manifestación del éxito del feminismo y del movimiento por la diversidad sexual al mover las fronteras de la legalidad y de la legitimidad de cuestiones como el aborto y los derechos de las personas y parejas LGBT en la región”. En la ciudad de México, por ejemplo, no existe la figura de la objeción de conciencia para la celebración de matrimonios de parejas del mismo sexo ni de uniones en sociedad de convivencia, ni tampoco para los pactos civiles de solidaridad signados en el estado de Coahuila, y hasta la fecha ningún funcionario ha intentado exigirla. El Colegio de Abogados Católicos, la Iglesia y el Partido Acción Nacional (PAN) se han declarado a favor de hacerlo. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el DF hizo propuestas al respecto, pero no prosperaron.

En palabras de Vaggione esta figura “surge como una estrategia del activismo religioso conservador para oponerse a los derechos sexuales y reproductivos frente a los logros del feminismo y del movimiento por la diversidad sexual. Una vez que estos movimientos son exitosos no sólo al incluir en la agenda pública la sexualidad y la reproducción sino incluso al lograr reformas legislativas a favor de los derechos sexuales y reproductivos, la objeción de conciencia es una estrategia política que apunta a vaciar de legitimidad a derechos ya sancionados”.

En relación con los reconocimientos a las parejas del mismo sexo, un documento firmado por el actual Papa, Joseph Ratzinger, cuando era Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sostiene que una vez reconocidos derechos a las parejas, “cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia” en la “cooperación material en el plano aplicativo” (Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las Uniones entre Personas Homosexuales). Sin embargo, este tipo de reivindicaciones pueden ser apeladas por sujetos privados y no, como explicaron los juristas consultados, por sujetos en el ejercicio de su labor como funcionarios públicos. La filósofa y especialista en bioética Cristina Donda, distingue la figura del objetor de conciencia de la del desobediente civil. Para Donda, una de las diferencias centrales reside en el carácter privado o público de la oposición a determinada normativa. La desobediencia civil, explica, es una acción pública y abierta, un acto dirigido a persuadir a la mayoría de la sociedad acerca de la existencia de una injusticia. Esta se materializa en el intento de sustitución de algún aspecto de la legislación o de la política gubernamental, por más que el desobediente “no se vea involucrado personalmente en la misma”. A partir de esta distinción, el accionar de Gatica y de quienes en otras provincias impulsaban la objeción de conciencia se acerca más a la figura de desobediencia civil, al oponerse públicamente a la normativa dictada por el Estado nacional.

Aborto: el próximo debate

El debate en relación con la objeción de conciencia frente a la aplicabilidad de la ley de matrimonio civil parece estar zanjado. Sin embargo, la discusión de un nuevo proyecto sobre Salud Sexual y Reproductiva que incluya en su articulado el derecho al aborto, continúa la batalla librada desde hace casi una década frente a la implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva. La disyuntiva entre objeción de conciencia y el cumplimiento del deber de funcionario público es uno de sus puntos centrales.

Angélica Peña, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) e investigadora de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT), señala que los programas nacional y provincial de salud reproductiva en Córdoba han sido sometidos a un intenso proceso de judicialización. Peña afirma que Córdoba “es la provincia que más juicios tiene en contra de esa política pública. En la mayoría de los casos se ha fallado a favor de la postura de Portal de Belén [grupo pro-vida], lo que habla a las claras de la postura ideológica de muchos jueces. El programa nacional tiene 14 demandas, 6 de las cuales se interpusieron en Córdoba con relación a la educación sexual en las escuelas, la contracepción de emergencia y, principalmente, contra la consejería para adolescentes. Esto funciona como una barrera al momento de querer implementar este tipo de políticas”.

A diferencia del Programa Nacional de Salud Reproductiva, el de Córdoba contempla la elaboración de una lista de profesionales de la salud objetores frente a la aplicación de métodos contraceptivos en el sistema público. “Nosotras sabemos que hay un alto número de profesionales de la salud que serían objetores de conciencia, pero no se han inscripto como tales en el registro que lleva la provincia. Frente a esto tenemos la duda sobre si esta es una objeción concreta, o si lo es sólo en el ejercicio de sus funciones como médicos en hospitales públicos, y que desaparece a la hora de tener que realizar alguna intervención en sus clínicas privadas” explica Gladis Ponte, profesora de la cátedra de ginecología y obstetricia de la Universidad Nacional de Córdoba, UNC, y también integrante de CDD.

Ponte comenta que en el servicio de ginecología y obstetricia de la UNC existe un listado de objetores, elaborado con el fin de “saber con qué profesionales contamos para realizar este tipo de intervenciones. Sin embargo, en otros servicios públicos se ponen barreras totalmente arbitrarias que les imposibilitan a las mujeres el acceso a los métodos contraceptivos, fundamentadas en concepciones subjetivas de cada profesional, que se alejan de lo que dictamina la ley”.

En la provincia de Santa Fe se creó recientemente un listado similar, con el objetivo de disminuir las barreras al ejercicio de los derechos. Tal fue el caso de Ana María Acevedo, quien estaba embarazada y padecía de cáncer. El comité de bioética encargado de dictaminar si el embarazo era incompatible con un tratamiento de quimioterapia le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo, por cuestiones religiosas. El dictamen indicaba que en ninguna parte del territorio de dicha provincia se le realizaría un aborto. A diferencia de lo sucedido en Córdoba, en Santa Fe se inscribieron numerosos médicos en la lista, lo que puso en alerta al sistema de salud, ya que de este modo corre peligro la posibilidad de brindar el servicio.

Esta situación trae una vez más a discusión el modo en que puede ser utilizada la figura de la objeción. El Estado es el garante de la aplicación de la práctica médica, por lo tanto, asegura Ponte, los médicos “pueden ser objetores en su casa pero no en el sistema público, ya que son funcionarios que deben cumplir la ley. De lo contrario, incurrirán en incumplimiento de los deberes de funcionario público. Muchos de los que se declaran objetores lo hacen porque temen ser juzgados por alguna cosa y no porque estén moralmente en contra del uso de determinados métodos. Sin embargo, no se dan cuenta de que en realidad pueden ser juzgados por no atender la solicitud de las mujeres, es decir por no cumplir la ley”, continúa.

Vaggione recuerda que el recurso a la objeción de conciencia ha sido una estrategia impulsada por el Vaticano, que se ha implementado posteriormente y de distintas maneras a nivel nacional. “Son diversos los documentos del Vaticano en esta dirección, pero para mí el más interesante es la encíclica Evangelium Vitae, que puede ser leída como una reacción a los avances logrados en las Conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995). Frente al avance internacional que implicaron ambas conferencias, el Papa Juan Pablo II dictó en 1995 una encíclica protegiendo el derecho a la vida y llamando a la población a oponerse a leyes favorables al aborto o a la eutanasia mediante la objeción de conciencia”, puntualiza el investigador cordobés.

Para las integrantes de Católicas por el Derecho a Decidir, la objeción de conciencia también queda solapada en la opinión de los profesionales médicos, que se basa en un mandato paternalista sobre quiénes están capacitadas para solicitar esta práctica. “El problema es que en los servicios públicos para realizar esta intervención piden requisitos adicionales que no figuran en la ley, como el consentimiento escrito del esposo, la intervención de un juez, haber tenido una determinada cantidad de embarazos o que la paciente tenga una edad mínima”. En Río IV, ciudad del interior cordobés, en el año 2008 el servicio de ginecología de un hospital público redactó el Consenso de razonabilidad para ligaduras tubarias. Este documento decretaba que para acceder a este procedimiento contraceptivo las mujeres debían haberse practicado por lo menos tres cesáreas y tener como mínimo 35 años. La ley dictamina que toda mujer mayor de edad está capacitada para solicitar la contracepción, ya sea por ligación tubaria, píldoras anticonceptivas (incluida la del día después), o algún dispositivo intrauterino. “Obviamente este Consenso de Río IV escapa completamente a la ley, y fue necesario que lo lleváramos a conocimiento de los medios para que el Ministerio de Salud de la provincia tomara cartas en el asunto” subraya Gladys Ponte.

El argumento utilizado por los médicos de Río IV deja entrever otra arista del problema: para muchos profesionales de la salud las mujeres son seres reproductivos y la decisión de no querer serlo entra en conflicto con los criterios paternalistas de muchos médicos, que no conciben el hecho de que haya mujeres que tomen la decisión de no tener hijos. “Por este motivo nosotras apuntamos a la formación de los profesionales en temas de género y salud sexual y reproductiva, creemos que esta es una de las pocas vías posibles para poder acercarlos lentamente a otras perspectivas de abordaje”, argumenta Peña.

En otros países de América Latina la situación no es muy diferente. En Colombia se ha aclarado permanentemente que la objeción de conciencia es personal y no institucional. Sin embargo, sectores conservadores quieren pasar por alto el cumplimiento de la ley respecto a medidas como el aborto. Recientemente el procurador Alejandro Ordóñez presentó un proyecto de ley para garantizar el derecho de objeción de conciencia en el ámbito médico-sanitario, educativo y en el ejercicio de las funciones públicas. El proyectó surgió luego de que la Corte Constitucional de ese país le negara al magistrado la anulación de la tutela T. 388, que ordena la inclusión de información sobre las circunstancias de aborto legal dentro de las campañas de derechos sexuales y reproductivos.

En la ciudad de México existe la figura de la objeción de conciencia respecto a la práctica del aborto. No obstante, el gobierno local mantuvo la postura de que en caso de que existiera algún médico que se negase a practicar abortos, el propio gobierno debe garantizar el servicio sin excusas ni distinción. El artículo 16 BIS 7 de la Ley de Salud del DF expresa: «Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia”.

 

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