Casos como la pérdida de la guarda de sus hijas por parte de la Jueza Karen Atala y el asesinato de Natalia (la Pepa) Gaitán muestran cómo el sexismo y la homofobia se combinan en una espiral de odio con frecuencia y consecuencias insuficientemente reconocidas. Los datos disponibles sobre victimización de personas LGBT en América Latina llaman la atención sobre cuán habituales las diferentes formas de violencia con base en la discriminación sexual llegan a ser en el seno de las relaciones familiares. Por su grado de intimidad y por ser naturalizados como un componente socialmente aceptado de estas relaciones, los modos violentos de subordinación de las mujeres en general y la exclusión de que son objeto cuando no se someten a la autoridad masculina a menudo pasan desapercibidos o, en presencia de un conflicto, acaban siendo legitimados. La movilización social suscitada en torno de los procesos judiciales por estos dos casos y el activismo jurídico de organizaciones LGBT chilenas, argentinas e internacionales contribuye a acabar con la invisibilidad de esta discriminación a los ojos de la justicia.
La amante lésbica
En Argentina, el 8 de agosto de este año Daniel Torres fue condenado a 14 años de prisión por el asesinato de la Pepa –sobrenombre masculino que ostentaba con orgullo Natalia Gaitán, novia de su hijastra Dayana. Año y medio antes, a principios de 2010, Córdoba se había visto estremecida por el crimen ocurrido en el Barrio Parque Liceo Segunda Sección. La Pepa llegaba para intentar mediar en una discusión entre Dayana, su madre Silvia Sánchez y Torres, pareja de Sánchez, que cuestionaban el noviazgo de Dayana con una mujer. Fue recibida con un tiro de escopeta a quemarropa disparado por Torres, que le causó la muerte.
No obstante quedar demostrada durante el proceso la aversión por la orientación sexual de la víctima como motivación para el crimen, Fernando Amoedo, el fiscal a cargo de la acusación consideró la lesbofobia un “rótulo demasiado rígido” y prefirió referirse al caso como “un hecho vinculado a la violencia de género”. Si hubo discriminación, fue por mujer y no por lesbiana, aseguró. Tal argumento resulta más desconcertante cuando la propia defensa de Torres había llamado la atención acerca de la masculinidad de Gaitán como algo amenazante. El pelo corto, las ropas de hombre, su afición por las motos, el boxeo y el fútbol, además de su carácter pendenciero, hacían de la Pepa “una persona que daba miedo”. De esta forma Lapascua, el abogado de Torres, intentó mostrar que el acusado no había actuado motivado por el odio, sino que se había sentido apabullado y temeroso ante la intromisión de Gaitán en la discusión.
Si bien Torres fue sentenciado por el crimen, al no existir bases jurídicas que tipifiquen la homo/lesbo/transfobia como agravantes ni estar contemplada la orientación sexual como causal de discriminación en la legislación argentina, ese motivo no fue contemplado al decidir la pena. Fue un logro del activismo LGBT local y nacional, no obstante, el crear conciencia al tornar el juicio un hecho público. Para Natalia Milisenda, abogada querellante, las declaraciones evidencian que el crimen fue premeditado y que la Pepa murió no sólo por lesbiana sino por lesbiana masculina.
Madre y lesbiana
En Chile, la violencia simbólica que entraña la suposición de que las lesbianas serían inaptas para la maternidad se convirtió en una flagrante violación de derechos al separar a Karen Atala de sus hijas, a raíz de su relación de pareja con otra mujer. El caso trascendió el ámbito de la justicia nacional y llegó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que recientemente condenó al Estado chileno a una serie de acciones restitutivas.
El proceso se inició en 2002, cuando Jaime López y Karen Atala decidieron separarse, luego de que la jueza se reconociera como lesbiana en sesiones de terapia de pareja. López aceptó que ella fuera la encargada de la crianza de sus hijas, que en aquella época tenían 9, 6 y 4 años de edad. Pero cuando Atala inició una relación con la historiadora Emma De Ramón, su ex marido alegó que esa convivencia atentaba contra el interés superior de las niñas. “La decisión adoptada por la madre de seguir su tendencia homosexual provoca daños en el desarrollo integral psíquico y en el ambiente social de las menores”, argumentó. Solicitó la custodia argumentando que las niñas estaban en riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual, como herpes o sida. De Ramón fue inclusive llamada a practicarse exámenes para determinar si era portadora de alguna de estas enfermedades.
Las primeras dos instancias de la justicia le otorgaron la custodia a Atala. Sin embargo López llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia, que falló en contra de la jueza, sosteniendo que era necesario “precaver las consecuencias perniciosas” para las menores al “criarse bajo el cuidado de una pareja homosexual”. El Tribunal señaló además una supuesta colisión entre los derechos de la madre y de las menores, dado que, al expresar libremente su “condición homosexual”, Atala había antepuesto su provecho al interés superior de las niñas. Según la Corte, esto fue especialmente evidente en la decisión de Atala de “iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas”. Esta situación afectaría, según el criterio de la Corte, el “bienestar y desarrollo psíquico y emocional” de las menores por la “eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino”, según versa la Sentencia.
La decisión de la Corte le significó una demanda al Estado chileno por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El organismo internacional consideró que la sentencia estuvo guiada por prejuicios sobre la orientación sexual y que, en esa medida, el Estado chileno obró en contravía de lo estipulado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A fines de agosto de este año, la jueza chilena rindió testimonio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en audiencia pública celebrada en Bogotá, Colombia. Señaló que su condición profesional, de madre y de mujer había sido menoscabada por la estigmatización de la cual fue objeto por parte del Poder Judicial chileno.
“Soy una mujer, soy nieta de migrantes palestinos, por ende, tengo sangre semita. Soy abogada de profesión, soy jueza de oficio, soy madre y soy lesbiana. Todas estas cosas soy yo, y muchas más que me definen en mi esencia y calidad de persona humana. Sin embargo, una de las tantas cualidades que me definen fue estimada perjudicial para criar junto a mi seno a mis tres pequeñas hijas. Cualidad que tiene que ver con mi orientación sexual”, declaró.
Por sugerencia de la reclamante, los magistrados del Tribunal internacional escucharon las exposiciones de Juan Carlos Marín, Emilio García Méndez, Rodrigo Uprimny, Robert Wintemute y Allison Jernow, expertos en materia de derecho procesal, derechos de los niños y no discriminación. Los cinco cuestionaron el uso inadecuado del interés superior de las niñas por parte de la Corte chilena y explicaron que no hay evidencia que demuestre que el bienestar psíquico o social de los menores se vea afectado al crecer en un hogar con padres homosexuales. García solicitó que se dejara de hablar de un “posible daño” que la relación de las dos mujeres podrían provocar, y aconsejó tener en cuenta la opinión de las hijas sobre el caso.
Allison Jernow, abogada consejera del Proyecto de Identidad de Género y Orientación Sexual de la Comisión Internacional de Juristas, señaló que la orientación sexual de los padres no era un aspecto relevante en la crianza de los hijos, sino su conducta sexual; y que ésta sólo debía tenerse en cuenta en caso de que afectara las condiciones de vida de los menores. En este sentido, agregó, la orientación sexual no tuvo por qué ser parte del proceso en el que se decidió la custodia de las hijas.
Respecto a los considerandos acerca de una supuesta colisión de derechos, argumentada por el Tribunal chileno, la abogada Macarena Sáez, integrante del equipo asesor de Atala, señaló que “el derecho de la madre a vivir con sus hijas coincide con el derecho de las hijas a vivir con su madre” y que “una adecuada interpretación de este caso encuentra que no hay conflicto entre los derechos de la madre y el interés superior de las niñas”.
Atala espera que la decisión de la CIDH siente un precedente sobre el derecho de los padres homosexuales a la crianza de sus hijos.
Discriminación, derecho y visibilidad
La discriminación basada en la orientación sexual es experimentada por las personas en relación con otros elementos que participan en su constitución como sujetos. Así como en otras situaciones las marcas de clase y el prejuicio racial pueden operar exacerbando determinadas formas de violencia –o bien generando, paradojalmente, situaciones de mayor aceptación y solidaridad–, la Pepa Gaitán y la Jueza Atala vieron obrar contra ellas la combinación de la norma que las subordina como mujeres con el impulso social por eliminar de su seno la “amenaza lésbica”. Un abordaje integral de la discriminación requiere tener en cuenta su carácter interrelacional, de lo contrario, su aplicación se verá comprometida en casos en los que las violencia derivadas de ella se configuran en la intersección de dos o más causales de discriminación. Este es el caso de la lesbofobia, cuya singular constitución en el cruce de la homofobia y el sexismo suele ser invisible para los agentes de la justicia; conllevando así tanto el desconocimiento del componente discriminatorio en los juicios por crímenes lesbofóbicos, así como a la reproducción de la violencia por parte de policías, fiscales y jueces.
Mientras el caso de Atala seguía su curso ante la CIDH, Chile debatía la creación de una herramienta legal que proteja a ciudadanos y ciudadanas contra distintas formas de discriminación. A partir de las reformas de la década de 1980, la Constitución chilena incorporó la no discriminación como derecho a ser protegido por parte del Estado. Sin embargo, hasta ahora ha sido imposible incluir explícitamente la orientación sexual y la identidad de género como causales de discriminación.
La más reciente discusión al respecto se dio en torno al proyecto de Ley contra la Discriminación, en trámite en el Senado de ese país. La iniciativa fue presentada en marzo de 2005. Sin embargo, permaneció estancada desde entonces en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y su debate sólo fue retomado en septiembre de este año.
La iniciativa fue rechazada por grupos conservadores y religiosos, que pidieron excluir las categorías de género y orientación sexual por considerarlas “ambiguas” y “ajenas” al ordenamiento jurídico del país. Ante la solicitud de una comisión técnica externa al parlamento de omitirlas del articulado, la Comisión del Senado evaluó pertinente no incluir el género como causal de discriminación. Esto suscitó el rechazo de más de 30.000 ciudadanas y ciudadanos que, convocados por la Fundación=Iguales, Acciongay y el MUMS (Movimiento Unificado de Minorías Sexuales), el 1º de octubre hicieron de esa protesta su lema en la Marcha por la Diversidad y exigieron la aprobación íntegra de esta ley.
A la respuesta de la Comisión del Senado se sumó la Corte Suprema de Justicia –la misma que quitó a Atala la tuición de sus hijas–, que otorgó al proyecto una calificación desfavorable, al argumentar que el ordenamiento jurídico chileno cuenta con herramientas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos contra la discriminación.
Este contexto revela tanto la necesidad de una ley contra la discriminación, como la importancia de que esta sea entendida por parte de legisladores y jurídicos como un fenómeno complejo y relacional. De lo contrario, formas de discriminación y violencia como la lesbofobia seguirán siendo ignoradas e incluso reproducidas en ámbitos como el judicial, donde debería ser combatida.