CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Derechos sexuales en Argentina

Mónica Petracci, investigadora asociada del CEDES, y Mario Pecheny, investigador del Instituto Gino Germani e investigador visitante del CEDES comenzaron hace un año la investigación que contribuirá al panorama regional sobre derechos y políticas públicas en sexualidad que el CLAM está impulsando en varios países de la región. El propósito del informe, según sus autores, es “contribuir a la presencia del tema en la agenda pública, a la discusión informada, a formular interrogantes que abran nuevas líneas de investigación, a fortalecer los conocimientos de especialistas y activistas, e incidir con argumentos sólidos en programas y políticas públicas”.

En esta extensa entrevista, los autores abordan los temas centrales del informe en tres niveles diferentes. Primero se refieren a la información sistematizada en el documento, que presenta un panorama del sistema político y del escenario social en siete temáticas: igualdad civil y conyugalidad; orientación sexual e identidad de género; sexualidad y reproducción; aborto; violencia sexual; VIH/SIDA, y explotación sexual. Luego reflexionan acerca del estado de la situación en cada una de esas temáticas. Finalmente, elaboran un balance general acerca de los avances y retrocesos en el área desde 1983 a esta parte.

¿Cuál fue el objetivo del informe?

Mónica Petracci – Nos propusimos presentar un panorama de la relación entre sexualidad y derechos humanos en la Argentina desde 1983. En el país no existe una consagración normativa que exprese el derecho al ejercicio de la sexualidad como tal. No obstante, una forma de acercamiento al tema es la descripción del sistema político y del escenario social a los efectos de observar hasta qué punto están dadas las condiciones para el ejercicio de esos derechos.

¿Cuál fue la metodología de trabajo que utilizaron?

Mario Pecheny – Antes de mencionar la metodología que utilizamos hay que hacer la aclaración de que este informe no pretende ser un digesto, sino que se trata de un panorama establecido a través de leyes y programas.

A lo largo del trabajo, que duró aproximadamente un año, a partir de una guía temática y de una revisión bibliográfica, hicimos una búsqueda sistemática de datos secundarios sobre el sistema político, es decir, leyes nacionales y provinciales y programas, proyectos de ley, resoluciones, directivas ministeriales y fallos judiciales, en sitios web. Fue de particular utilidad el sitio www.infoleg.gov.ar. Realizamos también una búsqueda y actualización de fallos judiciales, litigios, casos, etc. El trabajo de recopilación de jurisprudencia relativa a las temáticas del proyecto se realizó sobre la base de información de la base de datos jurídicos “sumarios: LexisNexis” y “búsqueda avanzada”. El criterio de búsqueda de la jurisprudencia apuntó más a una diversidad de fallos relacionados con la noción de derechos sexuales que a la exhaustividad.

Por otra parte, a partir de una guía temática, hicimos un relevamiento de encuestas de opinión pública y artículos periodísticos para dar cuenta del escenario social, finalmente, entrevistas con informantes clave, para el caso académicos, legisladores y representantes de organizaciones no gubernamentales, para profundizar interrogantes.

Por ello, en distintas etapas de elaboración del informe participaron Lila Aizenberg, Daniel Jones y Cecilia Rabinovich. Contamos con la colaboración del Centro de Estudios Legales y Sociales, que sumó a Carolina Fairstein y Fedra Giovenali.

¿Cómo está organizado el informe?

Mónica – Se sistematizó información sobre el sistema político y el escenario social en torno de siete temáticas. Para comenzar, sobre igualdad civil y conyugalidad, se presentan las principales leyes que dan cuenta del camino recorrido para alcanzar la igualdad jurídica entre mujeres y varones y algunas leyes sobre derechos de las parejas, incluyendo las del mismo sexo. Luego, el capítulo sobre orientación sexual e identidad de género está dedicado a la libre expresión de la sexualidad, y en particular de la llamada “diversidad sexual” en el que se desarrollan las normas referidas a la no discriminación y de reconocimiento específico de derechos. Sobre sexualidad y reproducción, se presenta una descripción del proceso de sanción de la ley nacional 25673/02 de salud reproductiva y de las leyes provinciales, enfatizando en dos temas: anticoncepción y educación sexual.

En cuanto al aborto, se describen en primer lugar los artículos pertinentes de los Códigos Penal y Civil, de la Constitución Nacional, y una única ley, de “embarazos incompatibles con la vida”, aprobada en la Ciudad de Buenos Aires en 2003. En segundo lugar, dada su tipificación en el Código Penal, se desarrollan asimismo los temas surgidos a raíz de la aplicación concreta del Código y la jurisprudencia en casos de aborto terapéutico, por violación y anencefalia. En tercer lugar se presentan las políticas públicas, con especial énfasis en la resolución ministerial de 2005 que aprobó una Guía para el Mejoramiento de la Atención Postaborto.

El dedicado a la violencia sexual es un capítulo en el que se describe el estado de la cuestión en los distintos niveles regulatorios que operan en el país, los ámbitos de aplicación de la legislación y las políticas públicas. Si bien no existe un programa nacional de alcance general, sí existe una cantidad considerable de programas nacionales, provinciales y municipales. El capítulo sobre VIH/sida hace especial hincapié en la Ley Nacional y en las características del debate público en torno al tema. Finalmente, con respecto a la explotación sexual se presenta la legislación y jurisprudencia argentinas sobre un conjunto de hechos que son, o pueden dar origen a diversas formas de explotación sexual comercial: la prostitución y las formas de promoverla y explotarla; la pornografía en relación con menores; el turismo sexual; el tráfico y la trata de personas con esos fines.

¿Qué ejes plantearon para dar cuenta de los procesos que sufrió la regulación de esos ámbitos?

Esas dimensiones fueron enmarcadas en el proceso político que desembocó en la denominada política pública de salud y derechos sexuales y reproductivos. Nuestro punto de inicio es 1983, año de la recuperación de la democracia. A partir de ese momento planteamos algunos ejes propios del espacio público para dar cuenta de ese proceso político:

Para comenzar, la salida del silencio en la que se encontraba la salud y los derechos sexuales y reproductivos a partir de la derogación de los decretos restrictivos. Luego, la estridencia del debate que caracterizó la discusión sobre aborto durante la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Finalmente, la persistencia del debate que caracterizó la sanción de las leyes. El debate que culminó con la sanción de la ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable fue más prolongado. Se inició con motivo de la media sanción en la Cámara de Diputados en 1995 y continuó en ocasión de la pérdida de estado parlamentario de la ley en 1997, la nueva media sanción de la Cámara de Diputados en 2001 y, finalmente, con la sanción definitiva por la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2002.

Por otro lado, aparecen nuevos temas en la agenda ligados a los derechos sexuales, por ejemplo la diversidad sexual y la fertilización asistida. La aprobación de la Ley de Unión civil en diciembre de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires y la consecuente celebración de las primeras uniones terminaron por incluir el tema del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en la agenda pública y, más ampliamente, los derechos de la diversidad sexual en general, aunque varios temas continúan pendientes, como los derechos de las personas travestis, transexuales e intersexuales.

Al reflexionar sobre cada una de las dimensiones, ambos autores acuerdan en señalar:

Con respecto a la igualdad civil y conyugalidad, formalmente, la Constitución consagra la igualdad ante la ley y la ley antidiscriminatoria de 1988 condena todo acto u omisión que atente contra el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales sobre bases igualitarias. Sin embargo, han habido pocos avances en el sentido de integrar el respeto a la diversidad sexual en la legislación, en la jurisprudencia y en las políticas públicas. Mucho más largo ha sido el camino recorrido en lo que respecta a los derechos de las mujeres. No obstante, persisten en nuestra sociedad graves obstáculos que impiden el pleno goce y ejercicio de esos derechos.

Sobre orientación sexual e identidad de género, los marcos liberales y democráticos que se vienen construyendo desde 1983, contribuyen a la acción de las personas y de los movimientos sociales y favorecen la construcción de cuestiones de derechos que alientan al debate y la visibilidad. Durante los años sesenta y setenta, el tono de la reivindicación del movimiento homosexual fue el de la trasgresión de la normalidad y del orden establecido en el lenguaje de “la liberación” sexual. En los años ochenta, la política de trasgresión fue dejada de lado, transformándose en una reivindicación de “normalidad”. Así, las demandas se expresaron en el lenguaje de los derechos humanos, de aceptación e inclusión ciudadana. Este es el carácter de las reivindicaciones de los años ochenta y noventa, cuando a su vez se diferencia para los varones gays el tema del SIDA, para las mujeres lesbianas el de la opresión de género, y para las personas travestis el tema de la persecución policial en las calles. Desde fines de los noventa, vuelve a emerger una conciencia de los límites de las políticas basadas en reivindicaciones de derechos y planteadas como exigencias formuladas al Estado. En este sentido, paralelamente a las reivindicaciones de derechos, se vienen registrando prácticas políticas menos formales, que apuntan al reconocimiento social al nivel de la vida cotidiana. En la primera década del nuevo siglo cobran relevancia las reivindicaciones de derechos de las personas transgénero (travestis, transexuales, intersex).

En términos de sexualidad y reproducción, se puso en evidencia que uno de los puntos débiles de nuestro país no es la ausencia de leyes de salud sexual y reproductiva sino de políticas públicas, ya sea por falta de voluntad política, la permanencia de conflictos presentes en la redacción de las leyes, y la brecha entre formular e implementar una política, o por cuestiones presupuestarias, burocráticas o propias de la dinámica jurídica, como los vetos totales o parciales, las modificaciones de artículos y la sanción de nuevas leyes.

¿Algunos ejemplos?

Un ejemplo claro es el de la anticoncepción. Si bien es cierto que paulatinamente se van produciendo cambios en la legislación, se siguen constatando algunos nudos críticos. En primer lugar, si bien las mujeres de todas las edades tienen una alta propensión a utilizar algún método para regular su fecundidad, sigue habiendo desigualdad en el acceso a los métodos anticonceptivos fundamentalmente relacionada con la edad y la condición social de las mujeres: las adolescentes y las mujeres pobres de nuestra sociedad son las más afectadas por la falta de oportunidades para acceder a métodos seguros y efectivos. Por otro lado, las restricciones legales que históricamente debieron enfrentar las mujeres, especialmente las mujeres pobres, para acceder a la orientación y prescripción médica, y las dificultades que, en este orden, todavía subsisten en la Argentina dada la débil presencia de políticas públicas que atiendan la demanda anticonceptiva de la población. En este contexto, cabe presumir que, tal como estarían siendo utilizados, la seguridad y eficacia de los métodos deben ser bajas y, por ello, alta la probabilidad de efectos secundarios adversos, cuando no, de embarazos no deseados como efecto de la ineficacia anticonceptiva.

Otro ejemplo son os debates sobre educación sexual, que concentran una multiplicidad de temas: la lucha histórica acerca de qué actor tiene el poder de ejercer el monopolio del conocimiento e impartirlo –la Iglesia o el Estado–; la patria potestad; la relevancia de la educación sexual para informar y educar y los contenidos a impartir. No obstante los debates políticos y jurídicos sobre los temas conflictivos como la anticoncepción de emergencia, la ligadura tubaria y la educación sexual, los resultados de los sondeos de opinión muestran el mayoritario consenso de la ciudadanía sobre estas cuestiones.

¿Cuál es su reflexión acerca del marco que regula los abortos?

El aborto no tuvo innovaciones legislativas y programáticas como las descriptas previamente sobre la anticoncepción. Subsisten nudos críticos identificados por la literatura desde hace casi una década. En primer lugar, la realización –como consecuencia de la penalización– de un aborto en la clandestinidad y en condiciones inseguras pone en riesgo la salud y, en algunos casos, también la vida de las mujeres. El impacto de esta situación recae, principalmente, en las mujeres pobres y sus familias. En segundo lugar, la situación de ilegalidad y clandestinidad de esta práctica condiciona fuertemente el proceso asistencial de las mujeres internadas en los hospitales públicos por complicaciones de aborto. En ese marco, la calidad de la atención se resiente y las mujeres que atraviesan esta condición crítica son víctimas de la violencia institucional (denuncia policial y maltrato). El marco vigente, al penalizar el aborto y no garantizar el acceso a abortos seguros y eficaces ni siquiera en los casos no punibles previstos por la ley, no protege los derechos de las mujeres en cuanto a la autodeterminación. Dentro del conjunto de asuntos que se refieren a derechos sexuales y reproductivos, la falta de debate, legislación y políticas públicas adecuadas sobre aborto constituye la principal deuda pendiente.

Para continuar con las temáticas del Informe, La evolución de la legislación de la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia sexual es, en términos generales, progresiva, en consonancia con el reconocimiento de los derechos a nivel internacional. No obstante ello, esa progresividad ni es lineal, ni se da homogéneamente, tanto en los distintos ámbitos de aplicación como en los distintos distritos del país. Su tratamiento en el Código Penal fue reformado y existe un desarrollo incipiente de las figuras de acoso y violencia sexual en la legislación laboral. No existe legislación o de políticas generales para los casos de violencia institucional, cuyo tratamiento en definitiva se reduce al análisis puntual de las denuncias efectuadas o de las acciones de amparo presentadas. En contraste, hay una “superabundancia” de leyes en relación a la violencia familiar. Es interesante ver hasta qué punto la existencia y cantidad de leyes hacen a la visibilidad social del problema, o atentan contra ella por carecer de un discurso homogéneo e implementación de políticas sistemáticas desde el Estado.

En VIH/sida, desde la aprobación de la ley 23798, el cuerpo normativo sentó las bases para una política antidiscriminatoria y de acceso a medicamentos y tratamientos en los distintos subsistemas de salud. Además, como todas las personas, aquellas afectadas por el VIH tienen sus derechos protegidos en los distintos ámbitos civiles, económicos y sociales, por el aparato legal general. Como nuestro texto se ocupa de los derechos sexuales, no nos hemos explayado sobre los casos y jurisprudencia que se dieron desde los noventa, fundamentalmente en materia de empleo y de acceso a medicamentos: por un lado, los procesos relativos al ámbito laboral (análisis preocupacionales y ocupacionales inconsultos, despidos, discriminación por VIH/sida o enfermedad en el trabajo) escapan a lo estrictamente sexual; por el otro, los procesos por acceso a los medicamentos garantizados por ley, afectan a todas las personas viviendo con VIH/sida, independientemente de su sexualidad.

Dicho eso, en referencia a la diversidad sexual, sí merece una mención especial el tema de la accesibilidad y calidad de la atención en VIH/sida a determinadas categorías de población, como la travesti, que muchas veces encuentra hostilidad en los servicios ligada a su identidad de género, factor que se cruza también con la falta de recursos tanto socioeconómicos como simbólicos. Asimismo, las investigaciones muestran que muchas personas gays viviendo con VIH/sida buscan servicios y profesionales “amigables” pues también existe homofobia en muchos de esos espacios. Por otra parte, sigue siendo una asignatura pendiente la situación tanto del VIH/sida como de la sexualidad en las instituciones cerradas y semicerradas.

Un balance de los avances y retrocesos en materia de derechos sexuales nos permite afirmar que la epidemia y la lucha contra el SIDA fueron paradójicamente un factor crucial para que muchos de estos derechos ingresen en el orden del día de las agendas políticas tanto del Estado como del movimiento social. La epidemia del SIDA contribuyó a dar visibilidad, financiamiento y reconocimiento público, legal y político a un movimiento y a un conjunto de reivindicaciones en torno a la sexualidad y la diversidad sexual que históricamente habían estado excluidos de la legislación y las políticas públicas.

Con respecto a la prostitución / trabajo sexual, las posturas de la sociedad civil no son homogéneas. Hay actores sociales con diversos y contradictorios intereses, trayectorias, objetivos y posturas ideológicas. Los más relevantes en el debate público son el movimiento de mujeres, con diferentes posturas internas; el sindicato con personería jurídica de trabajadoras sexuales, AMMAr; las agencias internacionales, principalmente la Organización Internacional del Trabajo, y las iglesias.

En ese escenario los consensos básicos son varios. El primero de ellos es el siguiente: ninguna persona debería ser penalizada por ejercer la prostitución. Otro acuerdo básico gira en torno a la lucha contra el tráfico, la trata y la explotación –vía el proxenetismo– de las mujeres y los niños para que ejerzan la prostitución. El tercer punto de consenso sostiene que se debe avanzar de modo conjunto para lograr la aplicabilidad de las normas internacionales y locales sancionando severamente al tratante o traficante de personas. El cuarto punto de coincidencia reside en la necesidad de eliminar toda forma de prostitución o explotación sexual infantil, incluyendo la pornografía, pues se considera que todo menor implicado está siendo prostituido o explotado, dado que no elige realizar esa práctica.

Las principales discusiones giran en torno a la prostitución adulta, y es posible distinguir dos discursos en conflicto que reproducen las discusiones internacionales, a nivel local. Mientras que un grupo de organizaciones de mujeres y feministas pone de relieve el carácter de víctima de las mujeres que trabajan en prostitución, hablando de “explotación sexual” y definiendo a las mujeres como “mujeres en situación de prostitución”, otro grupo las identifica como “trabajadoras sexuales” y procura desvictimizarlas. Sin embargo, existe un desfasaje notable entre el interés en la temática por parte del movimiento de mujeres, académicos y los sindicatos de trabajadoras sexuales, por un lado, y el relativamente escaso debate público, por el otro.

A continuación los autores hablaron de las conclusiones del Informe y de las perspectivas que el mismo plantea. Ambos investigadores coinciden en señalar:

La reivindicación de derechos sexuales y reproductivos politiza relaciones sociales consideradas privadas o naturales, poniendo en cuestión los límites instituidos entre lo privado y lo público, y entre lo natural y lo social. La politización pasa por mostrar que relaciones consideradas privadas están en realidad atravesadas por una dimensión política, que relaciones percibidas como naturales son en realidad construidas social e históricamente.

Considerar a la sexualidad como un componente central del desarrollo humano tiene todavía algunas tareas pendientes: bregar por la democratización de las relaciones entre los sexos y el respeto a la libre orientación sexual e identidad de género; contar con el compromiso cotidiano de los equipos de salud para mejorar la calidad de la atención desde una perspectiva de género y derechos; facilitar el acceso de las mujeres a la educación, la salud y el trabajo; promover las decisiones legislativas y políticas, y monitorear la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para fortalecer las políticas públicas son tareas sobre las cuales seguir trabajando para que las cuestiones reproductivas y sexuales de varones y mujeres estén garantizadas como derechos inalienables e imprescriptibles en nuestro país y en América latina.

Pasó menos de un cuarto de siglo desde el inicio de la transición democrática en 1983. Es indudable que la liberalización política y la continuidad democrática y del Estado de Derecho, inéditas en el país, constituyeron un marco favorable para incluir derechos de diverso tipo en las agendas pública y política, así como para fortalecer tanto las demandas individuales como las colectivas, y la movilización de actores sociales en reclamo de viejos y nuevos derechos. A inicios del siglo XXI, los derechos sexuales, aun con sus déficit, muestran que en su construcción las personas son cada vez más interpeladas, no ya como víctimas sin capacidad de voz ni acción, sino en su condición de sujetos y ciudadanos sexuales. Pero para hablar de sujetos de derechos sexuales, sin distinción de sexo o género, es necesario que exista igualdad jurídica tout court. ¿Cómo pensar la igualdad en términos de derechos sexuales sin gozar de un estatus similar ante la ley?

La independencia de la corona española a principios del siglo XIX dejó intactas las diferencias de estatus legal entre varones y mujeres. Sólo después de más de un siglo de vida política independiente se aprobó una ley que explícitamente apuntaba a corregir la subordinación de las mujeres a los varones. En 1926, la ley de Derechos Civiles de la Mujer introdujo el tema de la equiparación civil, aunque de una forma que hoy calificaríamos como extremadamente parcial. En 1947 las mujeres accedieron al sufragio definido ya desde 1912 como “universal”. Las mujeres votaron y fueron elegidas por primera vez en 1951. Durante cuarenta años la presencia de las mujeres en las instituciones representativas fue marginal, salvo escasas excepciones y por escasos períodos. En 1991, una ley de cupos incorporó el criterio de incluir al menos un tercio de la representación a las mujeres, lo cual cambió –al menos numéricamente– parte de la historia.

De un modo prácticamente independiente de las políticas públicas y los avatares internacionales, y tempranamente para el contexto latinoamericano, la Argentina inició su transición demográfica, la cual nos hace suponer extendidas prácticas de regulación de la fecundidad incluso mucho antes de la aparición de los métodos modernos. En ese marco, por razones geopolíticas que supuestamente exigían acelerar el crecimiento poblacional y llenar espacios despoblados, algunos gobiernos intentaron limitar el acceso a la anticoncepción, lo cual se materializó en los decretos de 1974 y 1977 que obstaculizaron la distribución de anticonceptivos en el sistema de salud, al tiempo que el aborto seguía siendo ilegal y clandestino. La dictadura militar que se extendió entre 1976 y 1983 instauró un régimen de terror en el cual la violación de los derechos humanos fue una política sistemática del Estado.

Como reacción y resistencia, desde la sociedad civil y desde la oposición política –ahora sí, en consonancia con los “avatares internacionales”– fue recuperado el lenguaje de los derechos humanos como base ética y política de los reclamos y de la legitimidad de leyes y políticas públicas. En ese contexto, aun reconociendo que hay muchas reivindicaciones de “justicia” en materia sexual que son imposibles de traducir en derechos positivos, o siquiera susceptibles de formularse en el lenguaje de los derechos, el movimiento feminista argentino hizo suya la expresión “derechos sexuales y reproductivos” y lo que sería el movimiento GLTTBI crecientemente formuló sus reivindicaciones como derechos, por ejemplo en el sentido de que “la sexualidad es un derecho humano”.

Desde 1983 y hasta la actualidad, en 2006, se produjo una mutación que habría sorprendido al o a la más optimista militante de la liberación sexual en los sesenta y primeros setenta. ¿Qué se ha logrado, aunque sea en parte, en todos estos años? La ley de divorcio, la equiparación civil entre los sexos y el inicio de democratización de los lazos conyugales; la instalación definitiva de la diversidad sexual como tema de derechos humanos; la creciente conciencia política de la necesidad de legislar e implementar políticas sobre educación sexual y anticoncepción materializada en decenas de leyes y programas de salud reproductiva; la reconceptualización de la violencia sexual desde una visión integral y no restringida a salvaguardar el “honor” masculino o a restaurar la “honestidad femenina”; la problematización del trabajo sexual o situación de prostitución, aunque se trata de un debate no resuelto para sus protagonistas); la protección legal de las personas viviendo con VIH/sida.

Por supuesto, las deudas pendientes son muchas y, seguramente, el propio movimiento de las sexualidades y de los derechos irá determinando la inclusión en la agenda de nuevos derechos y de nuevos sujetos. Sigue pendiente en muchos aspectos la situación de las y los adolescentes. El estatus legal de las parejas hétero y homosexuales todavía sigue siendo formalmente desigual, en materia de uniones, de adopción, de residencia o nacionalidad, de derechos sociales, entre muchos otros. Y el estatus de las personas que no amoldan su identidad a los cánones dicotómicos del genero masculino y femenino también expresa la dificultad para reconocer plenamente la expresión de la diversidad sexual.

Finalmente, hay una cuestión de derechos sexuales que sigue siendo desde hace tiempo la principal deuda que la legislación y las políticas públicas tienen especialmente para las mujeres, y para el conjunto de los sujetos sexuales: la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo y la garantía de abortos seguros, eficaces y universalmente accesibles para aquellas mujeres que lo necesiten y requieran. No está de más insistir que el estatus legal del aborto es central para la salud y los derechos de las mujeres. La ilegalidad de la interrupción voluntaria del embarazo no sólo trae consecuencias negativas para la sexualidad, la salud y la vida de las mujeres, sino que constituye un obstáculo para el ejercicio igualitario del conjunto de sus derechos, tanto los sexuales y reproductivos, como los civiles y socioeconómicos.

Las leyes que restringen el aborto determinan tanto la vida de las mujeres, y únicamente de ellas, que la desigualdad de derechos apenas necesita justificación. Mientras que los varones conservan su derecho a la autonomía sexual y reproductiva, la clandestinidad e inseguridad del aborto les niegan autonomía a las mujeres. En este sentido, en la medida en que la libre disposición del propio cuerpo es una condición de la plena autonomía de los individuos sexuados, los derechos sexuales y reproductivos se inscriben en la reivindicación de una verdadera igualdad entre las ciudadanas y los ciudadanos.

Sobre todos los temas mencionados, el Informe contiene un pormenorizado relevamiento de leyes. No obstante, un panorama sobre derechos sexuales no se reduce a relevar su eventual traducción o falta de traducción en legislaciones y políticas públicas. Efectivamente, el ejercicio de los derechos requiere un cierto número de condiciones y recursos materiales y simbólicos, que no están universalmente disponibles para el conjunto de individuos y grupos que forman una comunidad política, una sociedad.

Por último, para los autores, otra cuestión crucial es la problemática de la apropiación subjetiva de los derechos sexuales:

Esta se diferencia por género, orientación e identidad sexual, clase, región, edad y una larga lista de etcéteras, cuestión que vale la pena seguir pensando para propiciar la realización de futuras investigaciones cuyos hallazgos sean un insumo para elaborar mensajes que faciliten y disminuyan la brecha entre reconocimiento y apropiación subjetiva. De la misma manera, la realización de sondeos permite demostrar la estabilidad y la racionalidad de la opinión pública, así como ser tenidos en cuenta sus resultados en la toma de decisiones políticas. Según Mónica, “las encuestas muestran que estos temas son de interés para la ciudadanía y esto aparece cuando se hacen sondeos de opinión”.

Sobre la investigación, queda como anécdota que, ahora que está cerrado el texto del informe que se presentará, se ha producido una suerte de desactualización. En los últimos diez días se vive en Argentina una visibilización de estos temas como la discusión del proyecto de ley sobre ligadura tubaria y vasectomía, el proyecto de reforma de código penal, la discusión en la ciudad de Buenos Aries sobre educación sexual en las escuelas.

Los autores dicen que el texto no deja de mostrar que, “con todo y a pesar de todo, un largo camino ha sido recorrido”. Es la sexualidad, que no es fija ni natural, la que siempre toma la palabra, y nos interpela como sujetos para que seamos capaces de reconocer las diversas, y a veces contradictorias, historias y experiencias. Las agendas se diversifican, y aparecen nuevos nombres y nuevas voces que un movimiento plural debe ser capaz de reconocer y escuchar, pues, como señalara Hannah Arendt, cada persona es un ser distinto y único entre iguales.