CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Direitos sobre a vida

El 24 de abril de 2007 se aprobó en la Ciudad de México la ley que despenalizó totalmente el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación. Luego en agosto de 2008, en respuesta a demandas en contra de la norma y tras una serie de audiencias públicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó su constitucionalidad.

En respuesta y operando una suerte de ‘blindaje’ jurídico contra la legalización del aborto a través de reformas constitucionales, 19 de los 32 estados de la República implantaron la protección de la vida desde el momento de la concepción.

Desde 2009 se tramitan recursos de inconstitucionalidad contra estas reformas. Son las acciones 11/2009, presentada por el ex presidente de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana de Baja California, Francisco Javier Sánchez Corona; y 62/2009, formulada por diputados del Congreso de San Luis Potosí. Después de dos años, ambas llegan a ser debatidas en conjunto por la SCJN.

La acción 11/2009 se basa en la discusión en torno del concepto de vida humana en que se basa el orden jurídico vigente, al postular que aun cuando “un cigoto califica como un organismo humano, […] no se le puede considerar razonablemente como […] sujeto jurídico o normativo”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales suscritos establecen ese principio. Los mismos argumentos son considerados en la demanda 62/2009, que agrega que “la reforma referida constituye la imposición dogmática de una creencia popular como norma general”.

Más allá de la amenaza a la salud y las trabas para el ejercicio de derechos de las mujeres implicados en el principio de protección de la vida desde la concepción, las reformas profundizaron una situación de inseguridad jurídica, al impulsar una ola de denuncias de médicos que atendieron a mujeres sindicadas de haber abortado. En Guanajuato, por ejemplo, se encuentran pendientes 33 procesos judiciales por esa causa. Este orden jurídico ha legitimado campañas de hostigamiento contra mujeres que recurren a servicios de salud ante por cualquier motivo relacionado con la interrupción del embarazo.

Según denuncias de organizaciones sociales, en los estados de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato, cientos de mujeres han enfrentado procesos judiciales por causa de abortos espontáneos. Quienes han solicitado la interrupción legal del embarazo por violación no sólo han sido privadas de este derecho, sino que llegaron a ser detenidas. En Guanajuato, la organización Las Libres denunció hostigamiento judicial por parte de agentes del Ministerio Público contra mujeres acusadas de abortar. Según la organización, los funcionarios, que acuden a las casas de las mujeres para determinar si abortaron, las acusan de infidelidad, las abordan físicamente sin su consentimiento y exponen su situación en público.

El debate

Pese a su pretensión de proteger la vida prenatal, señaló el ministro Fernando Franco, ponente de las dos acciones durante el debate en la SCJN, las reformas “vulneran la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular la libertad reproductiva”. Secundado por los ministros Juan Silva Meza, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío Díaz y Luis María Aguilar Morales, agregó que al considerar el producto de la fecundación como sujeto de derechos, sin importar la etapa gestacional en la que se encuentre, los estados incurren en contravención del principio de supremacía de la Constitución Federal.

En defensa de las reformas, Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Margarita Beatriz Luna Ramos y Jorge Pardo Rebolledo argumentaron que la Constitución Federal “no establece desde cuándo se debe proteger el derecho a la vida [y] es deber de cada entidad definir cuándo inicia la protección a ese derecho”. De esta forma, argumentaron, se seguiría lo estipulado por la SCJN, que ha conminado a cada estado a “ampliar los derechos de sus habitantes”. Bajo este principio se determinó en 2008 la constitucionalidad del aborto en el Distrito Federal, argumentó la ministra Luna Ramos, motivo por el cual debía aplicarse el mismo criterio en el caso de las otras entidades federativas. En este sentido, tanto el artículo 7 de la Constitución de Baja California, que considera “nacido” a todo “individuo” desde el momento en que es concebido “hasta su muerte natural o no inducida”, como el artículo 16 de la Carta de San Luis Potosí, que extiende la prohibición de la “pena de muerte” al óvulo fecundado, son constitucionales, aseveró.

La discusión se dio en medio de presiones de la Iglesia Católica y del Ejecutivo Federal para rechazar las acciones de inconstitucionalidad. El Presidente Felipe Calderón Hinojosa se manifestó a favor de “refrendar un compromiso con el derecho a la vida”, que implicaría modificar los términos en que México suscribió el Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo primero, el Pacto firmado en 1969 por los Estados-miembro de la OEA y vigente desde 1978 establece que el derecho a la vida de toda persona debe ser protegido a partir del momento de la concepción. Cuando México adhirió al mismo en 1981, formuló una declaración interpretativa dejando claro que no estaba obligado a legislar para proteger la vida desde la concepción y que todos los Estados conservaban su derecho a definir excepciones en su legislación “como es el caso de excluyentes de responsabilidad en casos de aborto”. La solicitud del Jefe de Estado será examinada por la Cámara de Senadores.

No hubo fallo

Pese a que los votos a favor de declarar la inconstitucionalidad de las reformas fueron superiores en número, 7 contra 4 en ambos casos, éstas continuarán vigentes al no reunirse los 8 votos estipulados por la Constitución Federal para aprobar dichas acciones. Si bien hubo debate por parte de la SCJN, no hubo fallo, al no reunirse ninguna la mayoría necesaria para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas. Por este motivo el expediente será archivado y la legislación actual sobre aborto no se verá afectada, aunque los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas permanecerán en una situación de incertidumbre legal, opinó Alejandro Madrazo Lajous, director del Programa de Derecho a la Salud del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Para Gustavo Ortiz Millán, miembro del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, esta incertidumbre se debe en parte a la ambigüedad del término “concepción”. Las leyes demandadas dan por sentado el sentido de esta palabra sin preguntarse qué es o cuándo ocurre. El investigador advierte que estas cuestiones siguen siendo objeto de debate por parte de asociaciones médicas, que aún no están de acuerdo si la concepción sucede cuando el espermatozoide fecunda el óvulo, o durante la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.

Una consecuencia de estas reformas es que, a menos que se especifique exactamente en qué consiste la protección del derecho a la vida desde la concepción, […] proscribirían la fecundación in vitro, pero también el diagnóstico prenatal. También ponen en riesgo el uso del dispositivo intrauterino o DIU (cuyo mecanismo anticonceptivo impide la implantación del óvulo fecundado) y que es uno de los métodos más usados por las mujeres en México. Finalmente, estas reformas prohíben realizar investigación en embriones no implantados o en células embrionarias que actualmente se usan en investigaciones biomédicas, por ejemplo, para regeneración de órganos y tejidos. Tendríamos que considerar esas células como “personas”, lo cual es absurdo. Si estas leyes antiaborto permanecen, México dará un paso atrás en la investigación con células embrionarias”, aseveró en un comunicado el autor de La moralidad del aborto (2009).

La extracción quirúrgica de embriones alojados en las trompas de falopio (embarazo ectópico) también podría verse penalizada por estas leyes, a pesar de no ser considerada un procedimiento abortivo por la legislación mexicana. En este contexto, explicó Madrazo Lajous, las mujeres no saben si al ejercer sus derechos reproductivos son “tuteladas por el orden jurídico o si cometen un delito”.

Pese a este panorama, el especialista celebró que por primera vez en el seno del máximo Tribunal se haya discutido acerca de los derechos sexuales y reproductivos, y que la mayoría de los ministros se haya pronunciado a favor de su garantía por parte del Estado. Destacó el pronunciamiento de Arturo Zaldívar a favor del derecho a decidir, que calificó como “derecho fundamental”, así como del acceso a métodos anticonceptivos. También resaltó la participación de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien manifestó la necesidad de que los derechos sexuales y reproductivos sean contemplados por el régimen jurídico. “Esto habla de la incertidumbre jurídica en torno a tales derechos”, aseveró Madrazo Lajous.

Derecho a la vida. Derecho sobre la vida

Michel Foucault definió la biopolítica como una forma de poder que se vale del “hacer vivir”. En tanto cálculo sobre la vida de la población por parte del Estado, el debate sobre el aborto muestra la constitución de esta práctica como objeto tanto biopolítico como tanatopolítico, al valerse de la muerte para garantizar dicho objetivo. Al hablar de muerte, aclara el filósofo francés, no nos referimos sólo al asesinato, sino también a su exposición y a la multiplicación del riesgo de muerte para algunos. Las estrategias jurídicas que buscan proteger el ‘derecho a la vida’ desde la concepción se basan en el ‘derecho sobre la vida’ de las mujeres, en tanto pueden valerse de su muerte.

La SCJN tiene pendiente discutir tres controversias constitucionales presentadas por municipios de los estados de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato. Resta esperar si el Tribunal fallará a favor del derecho a la vida de las mujeres.