Alfredo Cabrera Opazo fue condenado a cadena perpetua efectiva por el parricidio consumado de su hija Javiera, de seis años, más ocho años de cárcel por el intento frustrado de homicidio de su ex pareja Claudia Neira. Este caso se ha transformado este año en el estandarte de la movilización de organizaciones ciudadanas que llaman la atención de las autoridades y la justicia para evitar que esta situación se repita en Chile. La Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual, Memoria Feminista y Feministas Autónomas bregan por la promulgación de una ley que tipifique el femicidio como un tipo especial de ofensa criminal.
Cabrera hirió de gravedad a su pareja mientras discutían, y cuando su hija Javiera comenzó a llorar a gritos, la tomó en brazos arrojándola por la ventana del departamento, desde una altura de 21 metros.
Pese a que la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fue aplaudida por su ex pareja Claudia Neira, durante el juicio no se mencionó ni una sola vez la violencia contra las mujeres.
En Chile, los casos de asesinato de mujeres por parte de sus parejas son numerosos. Según el conteo policial, en lo que va del 2007 ya hubo 18 casos de este tipo. La mayoría son asesinadas con arma blanca o de fuego. Según estadísticas del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), eso significa que en Chile muere una mujer cada 10 días a manos de su pareja.
A su vez y según el estudio “Femicidio en Chile año 2006”, el año pasado se registraron 51 casos. La investigación, elaborada por el Departamento de Asuntos de la Familia (Diprofam) de Carabineros, reveló que de ese total, 21 casos (41%) se produjeron en la casa de la víctima y, en la misma proporción (41%), a manos de su conviviente. Otro dato: en los cuatro casos (8%) ocurridos en la vía pública, la mujer fue asesinada en las cercanías o camino a su hogar. Por lo tanto, el agresor la conocía de antemano y tenía acceso a esa ruta.
Si bien la ocurrencia de femicidios a nivel regional se presentó con un mayor porcentaje en la Región Metropolitana -con un total de 18 casos (35%)- la tasa de asesinatos fue encabezada por la 3ª y 6ª regiones, con 0,7 casos por cada 100 mil habitantes.
En relación al arma utilizada, en 18 ocasiones (35%) los agresores utilizaron armas blancas y en 16 (31%) armas de fuego, lo que genera un temor extra: se trata de elementos regulados en cuanto a su porte y tenencia.
De acuerdo con las estadísticas, es riesgo seguro para las mujeres anunciar que dejarán al victimario o que están comenzando una nueva relación de pareja.
Tipificar penalmente el femicidio se ha transformado este año en un desafío asumido por un grupo de 10 parlamentarios. Es así como el 4 de abril presentaron un proyecto de ley destinado a mejorar la actual legislación chilena.
El proyecto propone incorporar conceptualmente el femicidio como todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva. De esta forma, el texto modifica el Código Penal y el Decreto Ley N° 321 de 1925, y aumenta las penas aplicables a este delito.
En la Corporación Humanas explicaron que esta definición de femicidio superará la deficiencia existente en el parricidio vigente que califica como tal sólo las relaciones actuales de matrimonio o convivencia, excluyendo a los anteriores cónyuges o convivientes y a cualquier tipo de relación afectiva.
La diputada Ximena Vidal, una de las promotoras de la iniciativa, precisó que el proyecto de Ley “viene a llenar un vacío tanto conceptual como de tipificación existente en nuestra legislación. En efecto, en el plano teórico la división del parricidio, distinguiendo específicamente como femicidio las conductas contra la mujer, permitirá una mejor comprensión del problema, una adecuada difusión de sus implicancias y constituirá una señal mediática y cultural que apunte decididamente a evitar su ocurrencia”.
Por su parte, la diputada Carolina Tohá, otra de las gestoras de esta moción parlamentaria, explicó que, entre otras disposiciones, la iniciativa disminuye las posibilidades de aplicar el atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación en algunos delitos, cuando el agresor ha sido sancionado previamente por violencia intrafamiliar. “No es posible pensar en una sociedad que disculpe todos y cada uno de los arrebatos de una persona que no logra reprimir sus impulsos y que encausa su irracionalidad en contra de sus seres más queridos”, enfatiza la diputada Tohá. De hecho la tesis de la defensa de Cabrera apeló, justamente, a un supuesto blackout de su cliente para evitar una pena mayor.
El tercer aspecto que aborda este proyecto de Ley es eliminar la posibilidad de que los condenados accedan a la libertad condicional por delitos especialmente graves de connotación familiar. “Creemos que este beneficio no puede ser extendido a todos los condenados. La comisión de delitos como el parricidio y el femicidio que se crea a través de la presente iniciativa -en que el crimen ha sido precedido por una larga serie de atropellos y maltratos, constitutivos de violencia doméstica- ameritan una sanción ejemplar en tanto el autor ha atentado contra la esfera de seguridad más íntima de la víctima y causado un daño irreparable a los restantes miembros de su núcleo familiar”, comentaron en la Corporación Humanas.
Las organizaciones feministas y ciudadanas explican que entre los ilícitos que causan más temor en la comunidad están aquéllos que, en el plano familiar, tienen por víctimas a mujeres, particularmente cuando ocurren en el marco de relaciones de pareja. “Resulta difícil, en este sentido, encontrar algún hecho o circunstancia que sirva de justificación a una conducta tan reprochable y criminal”, aclaran.
Sin embargo, muchas veces son las propias mujeres las que se exponen al peligro, al violar las medidas precautorias dictadas por los fiscales. “Nos ha pasado varias veces que un agresor tiene una prohibición de acercarse a las víctimas a menos de 200 metros, lo que es fiscalizado por Carabineros con rondas periódicas. Pero un día llama un vecino o un familiar alertando que vio ingresar al agresor a la casa de la víctima. Más tarde, la propia afectada reconoce que lo dejó entrar. ‘Es que lo perdoné’, nos dicen”, cuenta la coronel Marta Salcedo, directora de Diprofam, Dirección de Protección Policial de la Familia.
Para la coronel Salcedo, esto tiene una explicación. “No es lo mismo un homicidio en un contexto de violencia intrafamiliar. Acá te agrede la persona que tú más quieres. Dentro del ciclo de la violencia intrafamiliar es como una especie de luna de miel: se agreden, se enojan, se separan y viene la reconciliación. Es una dinámica diferente”.
Pese a lo anterior, es un hecho la necesidad de contar con una legislación que tipifique el femicidio y entregue medidas legales que protejan a las víctimas y condenen a los responsables. Actualmente el proyecto fue presentado sin urgencia y se encuentra en su primer trámite constitucional. Para las organizaciones que lo promueven, en un país que se tilda de “moderno”, que tiene las últimas tecnologías en celulares y avances sorprendentes en computación y tasas de analfabetismo y mortalidad materno- infantil casi nulas, las actuales cifras de femicidio son un hecho vergonzoso.