CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

O sim à identidade de gênero

Desde el 9 de mayo Argentina tiene la ley de género más progresista del mundo que deslinda la biología de la identidad de género. Bastaron poco más de dos horas para que el Senado aprobara el proyecto de Identidad de Género, que ya había recibido el mismo tratamiento en la Cámara de Diputados. Una vez promulgada, bastará un trámite administrativo para modificar el nombre, la foto y el sexo en el documento. También quedará garantizado el acceso a los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.

El texto aprobado define “identidad de género” como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Señala que “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años que por mera expresión de su voluntad deseen hacerlo. De este modo se eliminan la necesidad de un diagnóstico psiquiátrico y la autorización judicial. Las prestaciones médicas contempladas en la ley formarán parte del Plan Médico Obligatorio.

“A diferencia de las legislaciones pioneras, como la española o la sueca, que son bastante restrictivas, nuestra ley despatologiza las identidades trans, además de desjudicializarlas, descriminalizarlas y desestigmatizarlas”, evualó el abogado Emiliano Litardi, uno de los redactores de la ley. Argentina, como los 28 países europeos donde esto sucede, exigía hasta ahora la comprobación judicial de esterilidad para acceder al cambio de identidad de género. Por ley, los médicos no podían hacer operaciones mutilantes sin autorización de un juez y éste solía pedir peritajes psicológicos, psiquiátricos, clínicos y también testigos. Esto hacía que muchas personas que deseaban una reasignación sexual tuvieran que victimizarse, algo corriente en los escritos judiciales. “Había que demostrar sufrimiento, decir que se estaba en el cuerpo equivocado, que de chiquita a esa persona le gustaba la decoración femenina o tenía sensación de odio hacia sus genitales. No se afirmaba que estaba ante una elección personal, sino ante una especie de error de la naturaleza, una fatalidad”, afirmó la abogada Paula Viturro al diario Página 12.

Lo que hace esta ley es modificar el estándar de aquello que era requerido a las personas trans, de modo que aspectos que antes eran considerados admisibles ahora constituyen una violación a sus derechos. En este punto, explicó el investigador y activista intersex Mauro Cabral, la ley argentina es un espejo jurídico con el cual tendrá que lidiar incluso la propia Organización Mundial de la Salud, que ya está revisando la clasificación internacional de las enfermedades. “Esta sanción sienta un precedente enorme para que no se pida, como en varios países, el aval de un diagnóstico psiquiátrico; desde Argentina acabamos de demostrarle al mundo que este requisito es inaceptable”, aseveró Cabral.

En este sentido, en el camino hacia la nueva ley, la estrategia del activismo por la diversidad sexual tuvo un gran acierto al poner el foco en la identidad más que en la sexualidad, aseguró Cabral. “En Argentina, el derecho a la identidad tiene un peso normativo importante. Es un derecho que no está en discusión”, afirmó. Para él, que las personas trans sean encasilladas como población vulnerable conspira contra su estatus de sujetos políticos y de derecho: “Teníamos algo que decir, más allá de la victimización”.

La implementación de la ley, advirtió Cabral, no va a ser fácil. “Como todos los temas relacionados con la sexualidad, éste choca contra el sistema médico y jurídico, que es conservador y autoritario. Este es el desafío que tenemos por delante”, observó.

El camino recorrido

Muchos años y proyectos han pasado desde que en 2007 la diputada socialista Silvia Ausgburger llevara a la Cámara un proyecto de ley de identidad de género en el que las condiciones para acceder al cambio registral suponían dos cuestiones que a ojos de la ley actual parecen denigrantes y conservadoras, pero que son los condicionantes contenidos en las leyes de la mayoría de los países europeos en esta materia. Por un lado, la creación de una Oficina integrada por profesionales del derecho, la salud mental y de la medicina que tuviera a su cargo las evaluaciones sobre quién y en qué condiciones podía acceder al derecho del cambio solicitado, y por otro, la exigencia de “pruebas fehacientes” de su voluntad, que de acuerdo a la historia que el movimiento trans expone y conoce, significaba la trayectoria quirúrgica.

“La aprobación de esta ley y el activismo en torno a los dos proyectos presentados el año pasado en la Cámara de Diputados, el del Frente Nacional por la ley de identidad de género y el de la FALGBT, introdujeron una modificación del sentido común sobre lo que se le debe demandar a una persona con respecto al cambio de su identidad de género”, explicaba Mauro Cabral durante la conferencia que brindó sobre los alcances y desafíos de la ley, el 18 de mayo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. En esa ocasión Cabral se retrotrajo al año 2003 para historiar el proceso por el que pasó la demanda por el derecho a la identidad de género. En ese año fueron presentados en un Foro de Derechos Humanos realizado en la ciudad de Buenos Aires, dos proyectos de cambio registral. En uno se impedía el casamiento a aquellas personas que cambiaran su identidad de género, el otro, por el contrario, sólo permitía el cambio a quienes hubieran estado casados/as y hubieran tenido hijos, restricciones ambas que resultarían inadmisibles en el marco socio-jurídico actual.

A lo largo de estos años hubo una serie de modificaciones a nivel administrativo y judicial que “fueron reconociendo la identidad de género en los sistemas públicos de salud y educación como son las ordenanzas que establecían el respeto por la expresión de género para asegurar el acceso al derecho a la salud y a la educación” relató Cabral.

También hubo un fallo fundamental de la Corte Suprema que sentó bases jurisprudenciales: aquel que reconoció la personería jurídica de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual –ALITT– y con esto la lucha por el reconocimiento de la identidad travesti como una identidad en sí misma, como un “bien común”. La importancia de esta resolución radica en que por primera vez la Corte definió “bien común” como “el bien de todas las personas pero que suelen agruparse según intereses dispares”, deslindando “común” de “mayoría” al tener en cuenta que vivimos en una “sociedad plural y con visiones de mundo diferentes”.

Un punto de inflexión se dio en el año 2009, cuando el juez de la ciudad de La Plata, Pedro Hooft, falló a favor del reconocimiento del cambio registral de una persona trans sin la necesidad de realizar el cambio de sexo a través de cirugía, argumentando que la compulsión a estos procedimientos para lograr una semejanza corporal con el sexo con el que se identifica atentaba contra los derechos humanos. Esta fractura introdujo la idea de que las modificaciones corporales con fines expresivos son un derecho y no una obligación.

El especialista explicó que por este motivo “el reconocimiento integral de la identidad de género requiere más que el mero cambio registral: requiere asumir que la identidad de género se relaciona, de manera indisociable, con el cuerpo que cada una y cada uno de nosotros puede llamar ‘propio’. Es por eso que quienes redactamos los Principios de Yogyakarta incluimos en la definición misma de identidad de género: que la vivencia interna e individual del género incluye la vivencia personal del cuerpo, la cual podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Cabral también manifestó que la importancia de la concepción integral del género radica en que evitar las modificaciones corporales como requisito obligatorio para el cambio de género es un modo de poner punto final a las prácticas que vulneran la autonomía decisional de las personas sobre sus propios cuerpos.

Asesoramiento telefónico

Hasta la promulgación de la ley, el Instituto Nacional contra la Discriminación –INADI- puso a disposición una línea telefónica para consultas. Quien llame al 0800-999-2345 podrá acceder a un asesoramiento específico fundamentalmente “sobre los dos ejes fundamentales contemplados por la nueva normativa: el cambio de nombre y sexo registral y los modos de acceso a la salud integral –tratamientos de hormonización y cambio de sexo quirúrgico en hospitales públicos y los planes médicos obligatorios de obras sociales–”, explicó a los medios locales Pedro Mouritain, interventor de ese ente.

El “servicio de información y sensibilización” que suma desde hoy a sus tareas habituales constituye “el inicio de una campaña nacional para promover los cambios sustantivos que conlleva esta ley destinada a la población trans –travestis, transexuales y transgéneros– en Argentina”.