El 1 de febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la validez de un decreto legislativo de 2009 que penaliza la compra, venta y distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE). El fallo del Tribunal considera que los medicamentos con levonogestrel (Postinor 1 y 2) actúan como métodos abortivos, violando así el artículo 126 del Código Penal que castiga el aborto bajo cualquier circunstancia. La decisión se tomó a pesar de que el Ministerio de Salud de ese país, asesorado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), había validado el uso del medicamento.
Organizaciones de mujeres protestaron ante la medida y calificaron de “falacias” las razones aducidas por la CSJ. “La primera falacia”, señalan, “es que [el Tribunal] afirma que este medicamento tiene el principal efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero y la segunda es la de asumir que al prevenir que un óvulo fertilizado se implante en el útero, la PAE es abortiva”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han afirmado en distintas oportunidades que el compuesto no impide la implantación de un óvulo fecundado en el endometrio, sino que evita la fertilización del mismo, por lo que no es abortivo. La OMS incluso recomienda su uso en víctimas de violencia sexual en países que prohíben el aborto.
La tentativa de prohibición se remonta a abril de 2009, cuando el Congreso hondureño declaró ilegal la PAE. El entonces presidente José Manuel Zelaya vetó la norma por considerarla inconstitucional y vulneradora de los derechos de las mujeres. Zelaya devolvió el decreto al Congreso con objeciones de fondo y alegó que no podía discutirse nuevamente sin escucharse la postura de la Corte Suprema de Justicia. En junio de ese año Zelaya fue depuesto de su cargo mediante golpe de estado y cuatro meses después el gobierno de facto prohibió la PAE sin solicitar el concepto de la CSJ.
En respuesta al veto de Zelaya, el reciente fallo del Tribunal asevera que “el Decreto 54-2009 limita el acceso a solamente uno de la gama de métodos de planificación familiar disponibles en el mercado” y que “dicha limitación es legítima por ser el método objeto de la prohibición incompatible con la adecuada protección del derecho a la vida, tal y como está consignada en la Constitución”. Aclara que, en tanto el decreto no impide el acceso de las mujeres a la información sobre el tema ni constituye intromisión en el derecho a su intimidad, es constitucional.
La CSJ señala además que “es evidente que el resultado de una relación sexual sin protección puede ser el embarazo y que cae sobre las mujeres el peso de cargar con el mismo” y que “esta es una diferencia natural e insuperable, pues por más que quiera un hombre no puede, al menos con la tecnología y conocimiento científicos actuales, salir embarazado”. La afirmación suscitó críticas por parte de organizaciones sociales que consideraron el fallo sexista y discriminatorio.
Ahora le corresponde nuevamente al Congreso decidir si hace efectivas las sanciones contra distribuidores y usuarias de la PAE.
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