CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Pacto de União Civil no Chile

Cambios lentos, pero progresivos. Así se resume el actuar que ha tenido Chile en materia de tolerancia y respeto por las minorías sexuales. Esto queda demostrado en el Estudio Mundial de Valores 2006, el cual reveló que el divorcio y la homosexualidad, son los dos aspectos valóricos mayoritariamente justificados por los chilenos. En el marco de una escala de 1 a 10, la homosexualidad alcanzó un nivel de justificación de 4.9%, en circunstancias que en 1990 sólo llegó a 1.8%.

Esta evolución cultural a favor de una concepción cada vez más integral de los derechos humanos, hoy se cristaliza en un proyecto legal. El Pacto de Unión Civil (PUC) es una propuesta que, mediante una figura distinta a la del matrimonio, busca dar un piso de estabilidad social y jurídica a las parejas que no están casadas.

Impulsado por el Movilh (Movimiento de Liberación Homosexual), este proyecto goza de alto rigor jurídico y técnico, ya que en su redacción participaron los abogados expertos en el tema, Mauricio Tapia y Felipe González. Esto ha hecho que la iniciativa tenga una positiva acogida por parte de las autoridades chilenas, quienes estudian un eventual patrocinio a la ley.

En términos generales, el proyecto – que se divide en 14 artículos – regula los derechos de herencias, pensiones y cargas en salud, siendo sus antecedentes jurídicos más cercanos, el Pacto Civil de Solidaridad Francés (PACS) y el Proyecto de Fomento de la no Discriminación y Contrato de Unión Civil entre Personas del Mismo Sexo, que fue presentada al parlamento por el Movilh en el año 2003.

Mauricio Tapia, abogado experto en Derecho de Familia y Responsabilidad Civil, además de Master en Derecho Privado y asesor de las comisiones encargadas de discutir la nueva Ley de Matrimonio Civil en el Senado chileno, explica esta iniciativa legal y sus alcances.

¿Cuál es la principal diferencia con el proyecto enviado en el año 2003?

Las diferencias son muchas. El otro proyecto era una iniciativa que no tenía respaldo académico y fue presentado con el propósito de iniciar una discusión, pero no contiene una regulación completa, exhaustiva y meticulosa de un Pacto de Unión Civil. ¿Si vamos a crear un contrato que regula las cuestiones patrimoniales de relaciones estables de pareja, por qué vamos a crear una nueva discriminación y excluir a las parejas heterosexuales?

¿Cuáles son los aspectos jurídicos centrales del proyecto presentado?

El proyecto crea un contrato de unión civil que regula las consecuencias patrimoniales, pecuniarias y en particular derechos hereditarios y previsionales a favor del sobreviviente cuando el término del contrato se provoca por la muerte de una de las partes. Este contrato está abierto para las parejas heterosexuales que no quieren casarse, así como para los homosexuales.

¿Existe alguna posibilidad dentro de la legislación chilena para incorporar estas demandas sin necesidad de llegar a este proyecto específico?

En virtud del principio de autonomía de la voluntad, de la libertad contractual, dos personas viviendo juntas pueden regular sus relaciones patrimoniales. Incluso podría inventarse algún tipo de sociedad o de persona jurídica; pero esa forma de regulación requiere de la asesoría de expertos que no es gratuita, por lo tanto, si bien es posible sostener que podría existir esta posibilidad, es una solución poco democrática. Además sólo la ley puede modificar las normas hereditarias y las reglas provisionales, y esta nueva figura legal busca regular eso.

¿Qué cuestiones de fondo se ponen en discusión con este proyecto de Ley?

Está claro que este Pacto de Unión Civil no se inventa de la nada, sino que toma como base la existencia de una necesidad social. Las parejas, tanto heterosexuales como homosexuales que no quieren o no pueden acceder al matrimonio, se ven desprotegidas desde el punto de vista patrimonial, y eso vulnera el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, nuestra evolución social, en cierta medida, conduce a la misma conclusión, puesto que si se revisan las proposiciones de los dos candidatos en las elecciones presidenciales pasadas, ambos estuvieron de acuerdo con la regulación patrimonial de este tipo de relaciones.

¿Podría explicar en qué consiste la distinción entre unión civil y matrimonio?

El matrimonio consiste en un contrato, o una institución para algunos, que genera derechos patrimoniales y personales. El matrimonio da lugar a un nuevo estado civil, al de casado, y del cual se derivan relaciones filiales para con los hijos que nacen dentro del matrimonio. Entre cónyuges, además de las relaciones patrimoniales, existe una serie de deberes personales, de ayuda mutua, de convivencia, de fidelidad. Un pacto de unión civil, en cambio, no afecta ni se inmiscuye en las materias del matrimonio. No genera un nuevo estado civil, no hay un estado civil de “pacciado”, de “pucsiado”.

Tampoco genera derechos personales, no hay obligación de cohabitación, de fidelidad entre las partes. Llevándolo a términos porcentuales, si el matrimonio genera diez efectos distintos, entre ellos dos patrimoniales, el contrato de unión civil solamente se refiere a estos dos.

¿Qué le diría a los grupos interesados en legislar por el matrimonio entre personas de un mismo sexo?

Las leyes de familia son tributarias directamente de la historia y de la evolución social. Las leyes no están llamadas a provocar cambios en la sociedad ni adelantarse a ellos. Son los cambios en la sociedad los que las llaman. Sólo cuando un cambio social se encuentra consagrado en la práctica, la ley puede intervenir y reconocer ese cambio social. En la actualidad pareciera que en Chile existe un consenso sobre la necesidad de contar con una regulación patrimonial en este tipo de relaciones, y eso es perceptible en las encuestas de opinión donde ha habido un aumento progresivo de tolerancia frente a este tipo de relaciones y a sus consecuencias.

Yo dudo – es cierto que tampoco hay estudios serios en ese sentido – que en la actualidad exista una necesidad y un consenso social para aceptar un matrimonio homosexual.

¿Qué podría decir acerca de la alternativa entre legislar exclusivamente para las personas homosexuales, como sería el caso de uniones para personas del mismo sexo y un régimen de uniones que no establezca esa distinción?

Me repugna cualquier tipo de discriminación y no veo por qué si vamos a crear un contrato que regula cuestiones patrimoniales en relaciones de pareja, por qué negarles el acceso a las parejas heterosexuales. En la actualidad existen parejas que legítimamente no quieren acceder al matrimonio, no les interesa y no creen en él, que no quieren un compromiso tan largo, y legítimamente podrían optar a esta figura y regular sus relaciones patrimoniales.

¿ Qué sucede entonces, con las parejas del mismo sexo que sí quieren casarse?

Hoy está claro: se les impide el acceso al matrimonio. Si en un futuro, no sé si en el largo o mediado plazo, existe un acuerdo social de que el matrimonio es una institución que debiera abrirse a las parejas homosexuales, hay que modificar la ley, pero yo no veo que exista esa necesidad y ese consenso en la actualidad. Insisto, las leyes civiles no están llamadas a ser un motor de cambio, están llamadas a ser una respuesta a los cambios.

¿Qué perspectivas abre el debate suscitado y un posible avance legislativo, para el campo más amplio de los derechos civiles y para las demandas relativas a la diversidad sexual?

Creo que existen varias deudas desde el punto de vista de la igualdad con las minorías y los sectores homosexuales. En particular en el Parlamento está en discusión una ley en contra de la discriminación que también sanciona conductas discriminatorias cuyo fundamento sea la orientación sexual de las personas.

¿Cómo evalúa el impacto mediático de la noticia?

Estoy contento porque percibo un grado de madurez cívica mayor que hace 10 años. En ese entonces, plantear este tema era prácticamente imposible y no había posibilidad de debate. Que sectores vinculados a la concertación y la derecha estén de acuerdo con esta iniciativa, da cuenta de un diálogo y una mayor tolerancia y eso hay que aplaudirlo. Que estas cuestiones se puedan discutir de una forma madura, tranquila y fundada me parece un gran avance para Chile.