CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Estratégias para descriminalizar

Dentro de un plazo no definido entrarán en discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación las reformas que despenalizan el aborto durante las primeras doce semanas de gestación en la Ciudad de México. Tales reformas, que modifican la Ley de Salud y el Código Penal de la capital del país, fueron impugnadas ante la Corte por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, alegando su inconstitucionalidad y esgrimiendo como principal argumento el derecho a la vida del no nacido.

Para la defensa de la legislación, que permite a cualquier mujer interrumpir su embarazo sin ninguna razón específica, los grupos pro elección tienen en los tratados internacionales una fuerte estrategia argumentativa. A su vez, los grupos opositores al aborto legal recurren a convenciones firmadas con otros países para sostener la defensa de la vida desde el momento de la concepción. En ambos casos, la discusión jurídica es similar a la que se desarrolla en otros países de América Latina sobre la materia.

Fernanda Díaz de León, abogada especialista en el tema de la organización civil  – Grupo de Información en Reproducción Elegida – una de las organizaciones de la sociedad civil que han pugnado por una legislación moderna sobre el derecho a decidir sobre la maternidad– explica el modo en que los tratados internacionales dan carta abierta a la interpretación y qué tan vinculantes son para el Estado mexicano en esta materia.

¿El derecho a la interrupción del embarazo está respaldado por tratados internacionales?

No hay un derecho humano que se refiera específicamente al derecho a la interrupción del embarazo, sin embargo, sí hay otros derechos que garantizan la autonomía reproductiva, es decir, la facultad de las personas de decidir en qué momento se reproducen. Se reconocen también la libertad de conciencia y el derecho a la salud –en este caso la salud reproductiva– lo que implica la obligación de los gobiernos de evitar que las mujeres mueran a causa de procesos reproductivos.

También existe el derecho a la vida que, si se interpreta en términos del derecho internacional, es un derecho que tienen las personas. Aquí está la discusión de si los no nacidos son personas. Reconociendo que podría haber un conflicto de bienes jurídicos entre los del concebido no nacido y los de la mujer, se tendría que optar por salvaguardar los derechos de la mujer en tanto que es persona y en tanto que goza de los derechos humanos reconocidos en estos tratados.

Los derechos humanos no se amplían. Tenemos un listado que está específicamente sistematizado a nivel internacional, por ejemplo, la Convención para Eliminar toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que habla de cada uno de estos derechos, cómo afectan de manera distinta a hombres y mujeres y cómo las mujeres se encuentran en una situación de desventaja. Habla de que el derecho a la salud es un derecho humano pero que en el caso de las mujeres hay que eliminar las barreras que aún existen para el acceso efectivo a ellos sin condiciones de discriminación.

¿El no nacido es un niño o no lo es?, es persona o no. ¿En qué sentido debe ir la discusión?

La discusión en términos de derechos humanos va encaminada a la protección de derechos de las personas. Haciendo un análisis jurídico, en la legislación mexicana las personas tienen que cumplir la condición del nacimiento. Por ejemplo, mucho se ha hablado del artículo 22 del Código Civil del Distrito Federal que garantiza derechos de sucesión a los concebidos no nacidos, pero tienen en todos los casos una condición sin la cual no pueden ejercer estos derechos que es la del nacimiento, es decir, convertirse en personas.

Es fuerte la discusión sobre si los menores de edad tienen la capacidad y el goce de los derechos humanos. La realidad es que una cosa es la capacidad jurídica para consentir actos jurídicos y otra cosa es el goce de los derechos humanos.

¿Qué posición jerárquica ocupan los tratados internacionales en la legislación mexicana?

Según el artículo 133 de la Constitución Mexicana, que establece la jerarquía de las leyes en nuestro país, la Constitución es la ley suprema y por debajo de ella están los tratados internacionales y las leyes federales.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una reciente sentencia interpretativa de este artículo, estableció que los tratados internacionales deberían tener una jerarquía mayor a las leyes federales y que éstas tendrían que ajustarse a lo que dicen los tratados. En este sentido, la Corte continúa colocándolos inmediatamente debajo de la Constitución.

Podemos decir que la Constitución y los tratados internacionales que México firme y que el Senado ratifique son la ley suprema de nuestro país. Son leyes que aun cuando no están incorporadas en alguna legislación nacional, tienen plena validez jurídica y los tribunales tienen que ajustarse a ellas y respetarlas.

Se ha esgrimido el argumento de que la Constitución protege la vida desde la concepción…

No hay ninguna disposición en la Constitución que diga que la vida se protege desde el momento de la concepción. Los grupos de derecha se basan en una sentencia que se emitió cuando la Corte dio lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada contra la llamada Ley Robles, que hizo modificaciones a la legislación del aborto en el DF en 2000, ampliando las causales no punibles. En ese entonces la Corte decía que se infería de varios artículos de la Constitución que la vida estaba protegida desde el momento de la concepción. Sin embargo no hay una disposición que así lo mencione, ni se podría afirmar, porque esta tesis, además, no reunió el número de votos necesarios para constituirse como jurisprudencia.

En aquella sentencia también se estableció un argumento que rara vez mencionan los grupos conservadores. Hay un conflicto de bienes jurídicos: por un lado, se protege la vida desde el momento de la concepción y por otro, existen los derechos de las mujeres que, esos sí, están incluidos con todas sus letras en el articulado de la Constitución. Ante este conflicto, la Corte determinó que hay situaciones en las que se deben privilegiar los derechos de las mujeres y concluyó: ni la penalización absoluta del aborto ni la despenalización absoluta del aborto serían constitucionales, se tiene que resolver en cada caso y cada circunstancia si los derechos de las mujeres prevalecen sobre este bien jurídico que es el no nacido.

Es importante marcar la diferencia entre un bien jurídico tutelado y un derecho establecido en un ordenamiento como la Constitución. Los derechos de las mujeres sí están plenamente reconocidos en la Constitución mientras que el concebido no nacido es un bien jurídico que se debe atender y proteger en términos de los demás derechos. En este sentido, si las mujeres tienen derecho a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, se tendrá que tomar en cuenta este bien jurídico pero siempre respetando los derechos de las mujeres.

¿Hay alguna forma de presionar a los gobiernos para que cumplan los tratados internacionales?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ya emitió una recomendación a México en febrero de 2006, estableciendo que el Estado mexicano tendría que asegurar la eliminación de las barreras aún existentes para el acceso de las mujeres a servicios de aborto legal por violación, sobre todo tomando en cuenta que esa era la única causa legal reconocida en todo el país.

Posteriormente, en agosto de 2006, el Comité de la CEDAW emitió una recomendación para que el Estado mexicano se asegurara de eliminar las barreras de acceso a cualquier circunstancia de aborto que ya estuviera contemplada en la ley. El Comité de la CEDAW también ha manifestado en diversas ocasiones su preocupación por los índices de mortalidad materna en México, mencionando que el aborto sigue siendo una causa que contribuye a esa mortalidad y que es una causa prevenible, por lo que invitó al Estado mexicano a revisar las leyes que lo castigan como una medida para disminuir las muertes maternas.

Aunque estas recomendaciones no tienen una fuerza coercitiva –no se le puede imponer una sanción al Estado– son importantes ya que el Estado mexicano por su propia voluntad firmó y ratificó estos tratados y aceptó someterse al escrutinio que cada 5 años hace el Comité.

¿Qué tan amplia es la interpretación de los tratados internacionales?

Desde una interpretación jurídica, los tratados internacionales protegen los derechos humanos de las personas. ¿Qué vamos a entender por personas? La interpretación no hace hincapié en los derechos humanos sino en lo que unos y otros estamos entendiendo por persona y los modos en que se deben proteger los derechos de estas personas.

Nosotros insistimos en que sí hay un conflicto de intereses entre los derechos de la mujer y el concebido no nacido, sin embargo no le otorgamos la calidad de persona al concebido no nacido. Reconocemos que es un bien jurídico que se debe de tutelar, sobre todo en los casos de la maternidad libre y voluntaria. En este sentido la reforma reciente al Código penal protege este derecho a la maternidad libre al sancionar el aborto forzado. Igualmente, creemos que sí se deben asegurar las condiciones para que esas mujeres que, de forma libre y voluntaria, asumieron su embarazo tengan toda la protección del Estado, junto con el bien jurídico de la vida en gestación.

En términos de la despenalización del aborto, creemos que las mujeres son personas titulares de derechos humanos; esta realidad debe ser reconocida, reglamentando en este sentido.

Esa debe ser la materia de la discusión, porque si bien la Constitución contiene varios derechos, los tratados internacionales también son legislación y son elementos que la Corte tendrá que tomar en cuenta para llegar a una determinación.

Más información sobre el tema en http://www.gire.org.mx