CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

Aborto legal

El 27 de abril entró en vigor en Ciudad de México la reforma del Código Penal que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación. Esto reavivó el debate sobre la laicidad del Estado y las políticas públicas de derechos sexuales y reproductivos en ese país.

Luego de un debate de cinco meses, el martes pasado la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de México modificó el modo en que el Código Penal en su artículo 144 define al aborto. La nueva letra de la ley establece que solo se considerará como delito a aquellas interrupciones del embarazo realizadas “después de la decimosegunda semana de gestación, luego que el embrión se implanta en el endometrio”. Como estrategia para la despenalización del aborto, la modificación apunta a evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechace la reforma, atendiendo una controversia constitucional que ya preparaba el Partido Autonomista Nacional – PAN.

Además de del artículo citado, hubo modificaciones referentes a las puniciones. A la mujer que voluntariamente se someta a algún tipo de intervención que la lleve a interrumpir la gestación después de las 12 semanas se le impondrán de tres a seis meses de prisión, conmutables por 100 a 300 días de trabajo comunitario, a diferencia de la pena anterior, que era de uno a tres años de cárcel. Un punto esencial de la modificación es que el delito solamente sancionará el hecho consumado y no la intención, como fuera anteriormente.

Se agregó la figura de “aborto forzado”, que pune con 5 a 8 años de prisión a quien “hiciere abortar a una mujer por cualquier medio, sin su consentimiento” y de 8 a 10 años si hay violencia física o moral. Si el aborto forzado lo causara un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de la pena que le corresponda, se lo suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la prisión impuesta.

Otro logro fue la reforma de la Ley de Salud del Distrito Federal, que garantiza como “prioritaria” la atención de la salud sexual y reproductiva. Se obliga a las instituciones de salud pública de la Ciudad de México a “atender cualquier solicitud de aborto antes de las doce semanas de gestación, independientemente de que la mujer que lo requiera cuente con cobertura médica en alguna institución federal de salud” y a prestar consejería médica y social gratuita en materia de atención a la salud sexual y reproductiva. Estos servicios constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.

Este hito es visto por muchos como una reafirmación del carácter laico del Estado sobre posturas que pretenden incluir una visión religiosa en materia de políticas públicas, justo cuando se cumplen 150 años del pacto social que separó en México el Estado de la Iglesia Católica. De este modo el debate se centra en considerar el aborto como un asunto de salud pública y no de moral religiosa.

Al respecto, César Cansino, Director del Centro de Estudios de Política Comparada señaló que “en una democracia moderna, el Estado no debe, ante asuntos controvertidos, imponer una concepción determinada, por la vía de la penalización y menos aún debe cubrir sus propias incertidumbres con preceptos doctrinarios y disposiciones represivas provenientes de un orden ajeno al estatal.”

Este giro legitima a su vez la voz de los grupos feministas, en el sentido de desplazar el debate, del hecho de estar a favor o en contra del aborto hacia la necesidad de legislar sobre una práctica existente que en las condiciones actuales atenta contra la salud de las mujeres, lo que en realidad se está discutiendo es el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y sobre las condiciones de la reproducción. La despenalización no promueve el aborto, democratiza su acceso en un modo de evitar que las mujeres con menores recursos se sometan a intervenciones clandestinas realizadas en condiciones insalubres que ponen en riesgo su vida.

Por su parte, los sectores autodenominados “provida” es decir aquellos que defienden el derecho del feto por nacer por sobre el derecho de las mujeres sobre su propio cuerpo y las condiciones en que deseen concebir, consideran que este dictamen revitalizará en la sociedad la voluntad de detener este tipo de iniciativas en el resto del país. En una entrevista concedida al diario chileno “El Mercurio”, Carlos María Abascal, ex secretario de Gobernación y segundo hombre del PAN, expresó que “perdimos una votación en el DF, pero diría que hoy estamos ganando la lucha de la conciencia social. Este tema se está tomando como un asunto de derechos humanos y no religioso, logrando cohesionar a la sociedad y los movimientos que justamente atienden a los bebés de las mujeres con niños no deseados.”

El cardenal Norberto Rivera, arzobispo primado de ciudad de México, exhortó al personal de los servicios de salud pública a aducir objeción de conciencia para no atender a las pacientes que lleguen a los hospitales públicos buscando atención, a la vez que excomulgó tanto al alcalde de la ciudad, Marcelo Ebrard, como a todos aquellos legisladores que votaron a favor de la medida.

Leticia Quezada, presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), consideró que los médicos y enfermeras son servidores públicos y se rigen bajo la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, por lo que deben atender las solicitudes que les hagan las mujeres para interrumpir el embarazo. La legisladora también pidió a los representantes de la Iglesia Católica que “ya no se metan más en los asuntos de política; les pedimos que cada quien desde su trinchera haga lo que le corresponda por ley; ellos a profesar la fe y nosotros a legislar” Arteaga Nava, experto en derecho constitucional e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – UAM, explicó al diario mexicano “La Jornada” que “los ministros de culto no pueden aconsejar el no cumplimiento de una ley; además, tienen prohibido constitucionalmente inmiscuirse en asuntos del orden civil, no pueden opinar en cuestiones políticas, pues hay una separación entre los negocios eclesiásticos y los negocios civiles.” También señaló que “la Secretaría de Gobernación está obligada a actuar en este caso, porque el cardenal está violando flagrantemente el 130 constitucional y su ley reglamentaria. Gobernación es la encargada de aplicar la ley en materia de cultos; la dependencia debe llamar a cuentas al cardenal y sancionarlo, porque está violando el principio que rige a un Estado laico”.

Cabe aclarar que el proyecto original presentado por el PRD tenía la intención de incluir dos causales más para despenalizar el aborto: la pobreza y la reivindicación del derecho de la mujer a decidir en forma libre el número de hijos que desea tener. Sin embargo estas fueron desechadas, ante el riesgo de que la Suprema Corte declarase inconstitucional la medida.

Finalmente son cuatro las causas que tornan no punible el aborto, es decir y de acuerdo a la nueva definición, la interrupción del embarazo después de las 12 primeras semanas de gestación: cuando es producto de violación; cuando ocurre involuntariamente (imprudencial o culposo); por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto y por riesgo de grave daño a la salud de la madre, incluyendo el riesgo de muerte.