CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

CONTRADIÇÔES LEGAIS

El 25 de abril de 2008, cerca de treinta y cinco mil personas se manifestaron en las calles chilenas contra el fallo del Tribunal Constitucional que prohibía la distribución de la píldora del día después en los consultorios del Ministerio de Salud, la atención confidencial a menores de edad y la entrega de pastillas anticonceptivas con levonorgestrel, hormona utilizada en los anticonceptivos orales de emergencia. El fallo respondía a un recurso presentado por 36 diputados de la coalición de derecha Alianza por Chile, en contra de las Normas Nacionales de Salud Sexual y Reproductiva.

Después de 3 años de aquella marcha, una de las manifestaciones más grandes que recuerde el país, han ocurrido algunos cambios. En 2010, con 59 votos a favor y 29 en contra, el Congreso aprobó que la píldora del día después se entregara a las niñas menores de 14 años con posterior aviso a un adulto responsable que ellas indicaran. Sin embargo, la legislación vigente aún mantiene normativas que vulneran el derecho de las y los adolescentes a la anticoncepción.

La Ley 20.418 del Ministerio de Salud, promulgada en enero de 2010 por la ex Presidenta Bachelet, obliga al prestador de salud a ofrecer métodos anticonceptivos a las y los adolescentes que los soliciten. La norma reglamenta que “toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial”. También estipula que el derecho a elegir debe ser libre de cualquier tipo de coacción.

No obstante, la Ley 19.927 sobre delitos sexuales del Código Penal obliga a los profesionales del área de la salud a denunciar ante el Ministerio Público los casos de adolescentes menores de 14 años que hayan tenido relaciones sexuales, sin importar si éstas son producto de relaciones consentidas, por ejemplo entre “pololos”, denominación dada a los novios en Chile. Esta norma afecta seriamente las prácticas de autocuidado entre adolescentes de esa edad, quienes acuden a los centros de salud a solicitar información y métodos anticonceptivos.

Las incongruencias del marco normativo en materia de sexualidad y anticoncepción en adolescentes fueron abordadas en el Seminario “Anticoncepción en Adolescentes. ¿Qué dicen las leyes?”, organizado por la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología Infanto-juvenil (SOGIA) y el Fondo de Naciones Unidas para Actividades de Población (UNFPA). El evento reunió a personal de distintas agencias e investigadoras/es del área con el fin de aunar esfuerzos para disminuir la tasa de embarazo juvenil, producto de la desinformación o las prácticas inapropiadas.

¿Cómo garantizar los derechos de las adolescentes?

Según cifras del Ministerio de Salud (MINSAL), en 2009 nacieron 1.025 niños cuyas madres no superaban los 15 años. Otros 39 mil son hijos de jóvenes entre 15 y 19 años. Los datos del MINSAL revelan que la edad promedio de inicio de las relaciones sexuales se sitúa en los 16,3 años, en los hombres, y 17,1, en las mujeres. Menos del 7% utiliza algún método anticonceptivo en su primera relación sexual.

La médica Pamela Oyarzún, presidenta de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología Infanto-juvenil (SOGIA), explicó que la contradicción legal derivada de las dos normas citadas ha desdibujado la función de las personas que trabajan en los servicios de salud. “No existen indicaciones claras sobre cómo aplicar estas leyes. Por el temor a que se revele su intimidad se corre el riesgo de que las adolescentes no concurran a pedir métodos anticonceptivos y se embaracen precozmente”, señaló la experta.

Oyarzún advirtió los peligros que para los derechos de los adolescentes supone la violación de la confidencialidad: esas jóvenes difícilmente regresarán al centro asistencial para solicitar apoyo y métodos de prevención. “Si realmente queremos prevenir estos embarazos no deseados es fundamental que las adolescentes sean bien atendidas y se respete su derecho a la confidencialidad”, agregó.

La denuncia de estos casos bajo sospecha de abuso de menores, como lo determina el Código Penal, puede también generar una reacción en cadena entre las amigas o conocidas de las adolescentes reportadas, que culmine en la pérdida de confianza en los profesionales de la salud. Así lo expuso la doctora Adela Montero, Directora del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (CEMERA).

La contradicción entre la ley que garantiza la confidencialidad de la atención médica y la de delitos sexuales precisa ser resuelta. Muchos médicos acusan un “conflicto ético” respecto a la obligación de denunciar a menores que reciben anticonceptivos. Por tal motivo, piden que se haga una indicación a la norma que les permita evaluar qué casos deben ser denunciados.

Investigadoras/es y profesionales de la salud que se unieron a la petición de los médicos solicitaron al gobierno que revise las normativas. “No existen indicaciones claras sobre cómo aplicar estas leyes. Creemos que una modificación o una indicación a la ley que permita a los facultativos hacer una evaluación prejudicial, es decir, antes de llegar a una denuncia, podría ser una solución”, explicó Oyarzún.

El Ministerio de Salud reconoció la gravedad de la incompatibilidad legal. La médica Sylvia Santander, representante de esta institución y responsable nacional del programa de Adolescentes y Jóvenes, señaló la necesidad de crear una mesa de trabajo que encuentre una salida a esta contradicción que pone en riesgo los derechos de las y los adolescentes.

Acuerdos internacionales

Francisca Riveros, abogada experta en derechos reproductivos, considera que los acuerdos internacionales suscritos por Chile ofrecen una alternativa que garantice los derechos sexuales de los y las adolescentes. “Hay un marco que regula el cumplimiento de estos derechos, y es obligación de los profesionales propiciar que esto se cumpla. El secreto profesional es una herramienta con la que cuentan los profesionales de la salud para hacerlo”, comentó.

Otros acuerdos obligan al Estado chileno a brindar servicios de control de la fertilidad. Entre ellos se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; las declaraciones e informes aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Cairo, 1994), que reemplazó el concepto de ‘control demográfico de la población’ por el de ‘salud sexual y reproductiva’; y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), que ratificó el concepto de Salud Sexual Reproductiva aprobado en El Cairo.

Por su parte, los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” (Naciones Unidas, 2000) comprometen a los Estados a erradicar la pobreza extrema y el hambre, garantizar la educación universal, la igualdad entre los géneros, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, y combatir el VIH/SIDA. La Resolución WHA 55.19 de la Asamblea Mundial de la Salud de 2002 considera estrategias clave para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio aumentar el acceso a información y servicios de calidad, incluyendo los de salud reproductiva.

A nivel nacional, Chile cuenta con dos metas que contribuirían a garantizar los derechos de los y las adolescentes en esta materia: reducir en un 45% el porcentaje de nacidos vivos de madres menores de 19 años y aumentar la cobertura de métodos anticonceptivos para mujeres en edad fértil, hasta alcanzar al 60% de las beneficiarias del sistema público de salud. Sin embargo, estas metas no se han cumplido.

El círculo de la pobreza

Sumado a las contradicciones legales que dificultan el acceso a la información y a prácticas apropiadas de anticoncepción otro factor preocupante es el acceso dispar de los jóvenes a los métodos anticonceptivos por razones socioeconómicas. Esto se refleja en las altas tasas de embarazo en las comunas de menores ingresos.

Según un artículo publicado en la revista de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), las adolescentes pobres en Chile tienen más probabilidades de ser madres antes de los 20 años que las de grupos socioeconómicos altos. “Antes de cumplir 20 años, la mitad de las jóvenes pobres que viven en el campo en Chile ya ha tenido a su primer hijo”, indica la investigación.

Las estadísticas del Ministerio de Salud presentadas durante el Seminario corroboran estos datos: entre las mujeres que ya iniciaron su actividad sexual, quienes más se protegen (70%) son las adolescentes de familias con mayor poder adquisitivo. El 20,6% de los embarazos no deseados de menores de 19 años pertenecen al quintil más pobre de Chile, mientras que en el quintil más rico la cifra es de 2,7%.

Como consecuencia de una maternidad temprana, la mayoría de las adolescentes de escasos recursos quedan al margen del sistema escolar, lo que perpetúa el círculo de pobreza. Verónica Schiappacasse, médica obstetra y directora ejecutiva de la Fundación Prosalud, explicó que “la tasa de embarazos en jóvenes está marcada por la inequidad en Chile. En las comunas pobres la tasa es similar a la de países africanos, mientras que en las de mayores ingresos es similar a la de países desarrollados. Esto indica que el acceso a la salud y a la educación en nuestro país no es igualitario”, agregó.

Las madres dejan de estudiar y se disponen a trabajar por bajos sueldos para mantener a sus hijos, lo que también afecta sus oportunidades de desarrollo. Esto se ve agravado por la llegada de un segundo hijo. Según el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, en 2002, el 1,1% de los hijos nacidos de madres menores de 15 años correspondía al segundo parto de las adolescentes. En las madres cuyas edades oscilaban entre los 15 y 19 años el porcentaje era del 10,8%. Las precarias condiciones sociales, económicas y educativas en las que madres adolescentes deben sacar adelante a sus hijos redunda en la desestructuración familiar, mayor presencia de patologías de salud mental y pérdida de la autoestima, lo que supone una serie de riesgos sociales para la mayoría de los hijos de madres adolescentes.

De ahí la marcada importancia que las participantes del Seminario le confirieron a la resolución de las contradicciones legales que afecta los derechos sexuales de los y las adolescentes chilenos, así como el acceso a la información, educación y a métodos anticonceptivos en un marco de confidencialidad que contribuya a prevenir el embarazo adolescente.