CLAM – Centro Latino-Americano em Sexualidade e Direitos Humanos

União de fato

Derechos para parejas LGBT

La Corte Constitucional de Colombia declaró que la definición de “parejas de hecho” dada por la ley 54 de 1990, restricta solo a la unión entre hombres y mujeres, contraría la dignidad humana al discriminar las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

El pasado miércoles 7 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia (organismo encargado de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política), falló positivamente al recurso interpuesto en junio de 2006 por la organización Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en relación con la definición de “pareja de hecho” dada por la Ley 54 de 1990.

Con ocho votos a favor y uno en contra, la Corte declaró inconstitucional la definición de pareja de hecho de esta ley ya que la misma estaba restringida exclusivamente a la unión conformada por un hombre y una mujer. La demanda, presentada por el magistrado Rodrigo Escobar Gil, argumentaba que los artículos 1 y 2 de la ley eran contrarios a la dignidad humana y a la libre asociación al otorgar un trato discriminatorio a las parejas conformadas por personas del mismo sexo

haga clic aquí para ver el texto completo de la Ley.

A partir de este fallo las parejas así constituidas podrán registrar sus uniones en una notaria. A su vez, sus integrantes contarán con el derecho al patrimonio que consigan mientras estén juntos, siempre y cuando reúnan requisitos exigidos por la ley, tales como un mínimo dos años de unión.

La noticia fue recibida con gran entusiasmo por el movimiento social la comunidad de lesbianas, bisexuales, transgeneristas y gays, por tratarse de un logro de gran significación para el reconocimiento pleno de los derechos de personas LGBT, pero con la claridad de que aún quedan otros temas por resolver, sobretodo en la aplicabilidad eficiente de lo que ya existe. En el tema específico de familia, este fallo sólo cubre una parte de los derechos a ella referidos y continúa siendo un tema intocable y sujeto a una pugna ideológica por parte de grupos religiosos, especialmente la iglesia católica.

Como lo expresó Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, en el sitio web de su organización: “la reivindicación de los derechos de las parejas del mismo sexo, implica no solamente un avance en la lucha por la igualdad entre heterosexuales y homosexuales, sino un gran logro de interés público, especialmente para todos aquellos comprometidos con una sociedad más justa, abierta y que reconoce y valora las diferencias”. Según la activista, la decisión de la Corte “permite que los bienes que se consiguieron durante la convivencia se puedan repartir equitativamente como pareja, y no como una sociedad comercial”.

Es importante advertir que en Colombia, para tener un patrimonio común, las parejas del mismo sexo debían formar una sociedad comercial. Diversas organizaciones recogieron casos de personas LGBT que ante la muerte del compañero o compañera perdieron el derecho a conservar el patrimonio construido conjuntamente y se enfrentaron a largos pleitos con los familiares de su pareja en los que generalmente resultaban perjudicados. Es posible observar que existe una situación real de discriminación con altos costos económicos y emocionales para los ciudadanos y ciudadanas LGBT.

Antecedentes del fallo

Esta es la tercera vez que se presenta un recurso sobre el asunto ante la Corte Constitucional. En 1996 la Corte declaró exequibles los mismos artículos demandados actualmente, aunque dejó abierta la posibilidad de estudiar el tema, especialmente la de evaluar la existencia de una situación particular de discriminación. También hubo, el 6 de diciembre del 2006, una demanda a la Ley 100 de 1993 (Ley de reforma del sistema de salud) sobre la cuestión de la sustitución de pensión, en caso de fallecimiento, para parejas del mismo sexo. En esa oportunidad la Corte se declaró inhibida en una votación cerrada de 5 a 4, argumentando además que existían problemas de forma en la presentación del recurso.

De todas maneras, la Corte Constitucional colombiana ha sido relativamente progresista para reconocer los derechos de las personas LGBT en temas de salud, educación, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la igualdad y a la no discriminación. Sin embargo, no ha sucedido lo mismo a la hora de reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo. Es importante recordar que este recurso se ha vuelto el más efectivo para la demanda de derechos referidos a la libertad y la no discriminación en materia de sexualidad y reproducción. Fue este el modo de conseguir que se despenalizara el aborto en tres casos, y no a través del poder legislativo. Similar es el caso de la ley de parejas del mismo sexo, que sólo después de cuatro intentos logró pasar a tercer debate en la Cámara de Representantes, cuando siempre se había trabado en el primero.

Estado de situación del proyecto de ley de parejas del mismo sexo

En este momento está en vigencia en el Congreso de la República la aprobación de un proyecto de ley que busca reconocer los derechos patrimoniales y de seguridad social a las parejas del mismo sexo, debate que continuará en la Cámara de Representantes a partir de marzo de 2007.

Dicho proyecto y el actual fallo son complementarios, pero sin duda este último podría tener un alcance mayor, ya que abre la posibilidad de que con otros recursos jurídicos adicionales, las parejas del mismo sexo obtengan en el futuro, como compañeros permanentes, los mismos derechos que las uniones de hecho. Con el fallo en firme, la tramitación de una ley para la cobertura de seguridad social y patrimonial sigue siendo importante, especialmente si se tienen en cuenta los sondeos que preveían que la ley sería aprobada en la Cámara de Representantes.

Alcances, precisiones y consecuencias

Cabe resaltar que en su fallo la Corte es enfática: esta decisión no avala el matrimonio entre personas del mismo sexo, dejando sentado que este es un asunto que le compete regular al Congreso de la República.

Efectivamente el tema del matrimonio se complica por dos razones intrínsecamente unidas: el matrimonio está ligado al concepto de familia y este concepto está atravesado por ideas religiosas defendidas por instituciones con mucho poder, como la Iglesia Católica. Además, la Constitución Nacional, en su artículo 42, define que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Lo mismo afirma el Código Civil en su artículo 113: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Existe un fuerte argumento en el sentido de que cambiar los términos del matrimonio implica una reforma a la Constitución, y la reforma de la Constitución sólo se puede llevar a cabo, como lo advierte su artículo 374, “por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. De todos modos, también hay constitucionalistas que tiene una interpretación diferente de este artículo, y argumentan que el mismo no cierra la posibilidad de reconocer también a las parejas del mismo sexo.

En este momento sólo se conoce la decisión general, siendo que la Corte Constitucional todavía debe explicar los alcances y detalles del fallo. Como lo afirmó el Magistrado Jaime Araujo, quien votó de manera negativa, la Corte se limitó a hablar de la cuestión patrimonial y dejó pasar la oportunidad de considerar más derechos y solucionar el problema de discriminación de raíz. Queda entonces sin mayor explicación el hecho de que se reforme una definición de una Ley y eso no implique que trasciende el tema patrimonial y abra otras posibilidades en materia de seguridad social: ¿Por qué, como en las demás uniones de hecho y con referencia a los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre este tema después de la expedición de la Ley 54 de 1990, los parejas permanentes de personas del mismo sexo no podrían acceder a la seguridad social (vinculación al sistema de salud y de pensiones), a la protección contra la violencia conyugal, a la exoneración del deber de declarar contra su compañero o compañera, a recibir alimentos de su pareja, a acceder a los programas de vivienda de interés social e incluso a cuestiones relacionadas con la legalización de parejas binacionales y la reglamentación de visa de compañero permanente? Aún está pendiente saber cómo avanzan en la práctica cada uno de estos temas.

Reacciones y respuestas

Asimismo, son previstas reacciones de los sectores conservadores, materializadas en procesos de nulidad del fallo, como los que ya anunciaron algunos ciudadanos. Con relación a la Iglesia Católica, mientras monseñor Fabián Marulanda, Secretario General del Episcopado, advirtió que la preocupación del clero católico es que no se llame matrimonio a la unión homosexual, el ex senador Carlos Corsi, de la organización Laicos por Colombia, considera que la Corte abre la posibilidad de la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Otros sectores conservadores afirmaron que estos derechos “causarían serios problemas a las finanzas y a la estabilidad moral del país” y calificaron a los magistrados de la Corte de “pervertidores de la niñez y de la juventud”.

Es necesario promover procesos de sensibilización que extiendan la base social de este fallo y permitan el ejercicio de los derechos adquiridos. Igualmente, es preciso que los ciudadanos y ciudadanas LGBT soliciten y hagan uso de estos recursos, lo cual implica, tanto por parte del Estado como al movimiento LGBT, generar procesos de información y de empoderamiento dirigidos a la comunidad. En los días a seguir seguramente habrá debates, pronunciamientos públicos y movilizaciones sociales a favor y en contra del fallo.

De todos modos, es una excelente noticia para Colombia y para todos sus ciudadanos por tratarse de un paso hacia la promoción de una sociedad más incluyente e igualitaria. Para la región latinoamericana también es significativo, ya que en ella se están generando una serie de procesos tendientes al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos que renuevan el compromiso de organizaciones, instituciones y personas frente a todo lo que aún queda por hacer